Contrato de Interinidad por Maternidad: Una Herramienta Valiosa para Pymes y Autónomos

21.11.2025

Sabemos que cuando tienes un negocio pequeño, cada persona del equipo cuenta y una baja por maternidad puede descolocarlo todo, ¿verdad? Trabajo pendiente, clientes que esperan, plazos que se alargan y facturación que se resiente. Por ello, el contrato de sustitución por maternidad (también llamado contrato de interinidad por sustitución por maternidad) se ha convertido en una herramienta muy valiosa para pymes y autónomos con equipo. Gracias a esta fórmula legal puedes cubrir de forma inmediata el puesto de la persona que está de baja y el día a día sigue funcionando sin perder calidad en el servicio.

¿Qué es un Contrato de Sustitución por Maternidad?

Es un tipo de contrato temporal que puedes hacer cuando necesitas cubrir la baja de una persona trabajadora, ya sea por embarazo, parto o cualquier situación similar protegida por la ley. Está ideado para que puedas contratar a alguien solo durante el tiempo que la persona sustituida y que tiene reserva de puesto de trabajo, esté ausente, sin tener que ampliar plantilla ni hacer cambios a largo plazo. Y en cuanto se reincorpora, el contrato finaliza.

En concreto, los contratos de sustitución por maternidad se aplican cuando un empleado o empleada:

  • Está de baja por maternidad, paternidad o lactancia.
  • Está en situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia.
  • Tiene un permiso por adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción.
  • Cuando la persona reduce su jornada por cuidados y necesitas cubrir solo la parte que deja libre.

Y, ¿qué pasa exactamente cuando termina la baja o la situación similar protegida por la ley? En el momento en que la persona sustituida vuelve a su puesto, el contrato se extingue sin necesidad de preaviso ni indemnización. Menos gestiones es más tiempo para tu negocio.

Bonificación de Contrato de Sustitución por Maternidad

Hasta hace unos años, contratar a alguien para cubrir una baja por maternidad te daba derecho a una bonificación del 100 % en las cuotas de la Seguridad Social. Esto cambió en septiembre de 2023 con la entrada en vigor del Real Decreto‑ley 1/2023. La bonificación ahora es fija y asciende a 366 €/mes tanto para la persona que está de baja como para la persona contratada para sustituirla.

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Esto significa que cada mes tendrás un descuento de 366 € en la cotización durante toda la duración del contrato. Así, por ejemplo, si la cotización de la persona contratada o sustituida asciende a 500 €/mes, solo pagarías 134 €.

Ahora bien, para poder beneficiarte de esta bonificación hay que cumplir con una serie de requisitos. Los repasamos.

Requisitos de la Persona Contratada y Sustituta de la Persona con Reserva de Puesto de Trabajo

  • Ser menor de 30 años.
  • Estar inscrita como demandante de empleo en el SEPE antes de la contratación.
  • No haber trabajado recientemente en tu empresa:
    • No puede haber tenido un contrato indefinido en los 12 meses anteriores.
    • Ni haber trabajado con un contrato temporal o formativo en los 6 meses anteriores.

Hasta aquí todo sigue igual que antes. La novedad importante llega con el Real Decreto-Ley 8/2023, que modificó el artículo 11.1.c) del RD-Ley 1/2023, introduciendo una excepción muy relevante para pymes y negocios pequeños.

Ahora la ley dice que, si la sustitución está relacionada con una baja por riesgo durante el embarazo o una baja por maternidad, puedes contratar a la misma persona para los dos periodos (primero para cubrir la baja por riesgo y después, sin interrupción, la baja por maternidad) y seguir disfrutando de la bonificación. Pero, recuerda que cada causa se tiene que justificar en el contrato y se tiene que tramitar aparte en cada contrato.

En otras palabras, aunque esa persona ya haya trabajado en tu empresa con un contrato temporal de sustitución para la primera baja, no perderás la bonificación si continúas con ella para cubrir la baja posterior, con otro contrato de sustitución por otra causa.

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Esta medida se aprobó para dar solución a una situación muy habitual en negocios pequeños, en los que resulta más práctico formar a una sola persona y mantenerla durante toda la ausencia que pueda tener un trabajador con reserva de puesto de trabajo siempre que esté en una de las situaciones antes indicadas para los contratos de sustitución por maternidad, y así no cambiar de trabajador a mitad del proceso.

Requisitos de tu Empresa

Para poder aplicar la bonificación:

  • Tienes que estar al día con Hacienda y con la Seguridad Social.
  • Si tu empresa tiene plantilla suficiente para estar obligada a ello (cincuenta o más personas trabajadoras), debes contar con un plan de igualdad.
  • No haber hecho despidos improcedentes (ni colectivos ni individuales) de personas con contrato bonificado en los últimos 12 meses.

Coste para la Empresa de un Empleado de Baja por Maternidad

Cuando uno de tus trabajadores se va de baja por maternidad o paternidad, la nómina no corre de tu cuenta, sino que es la Seguridad Social (a través del INSS) quien se hace cargo de la prestación económica.

Lo que sí mantienes son las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social mientras dure la baja. No obstante, si decides cubrir el puesto con un contrato de sustitución por maternidad, ya sabes que puedes beneficiarte de la bonificación de 366 €/mes en las cuotas. Recuerda que esta bonificación se aplica tanto a las cotizaciones del trabajador de baja como a las del sustituto. En muchos casos, este ahorro hace que el coste real de la baja para la empresa se reduzca al mínimo.

Eso sí, tendrás que pagar el salario de esa persona sustituta igual que con cualquier otro empleado en activo. Vamos a verlo con un caso práctico. Imagina que tienes una empleada que se va de baja de maternidad y contratas a una sustituta con un sueldo bruto de 1.200 €.

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  • A la persona de baja de maternidad no le pagas sueldo (lo hace el INSS en concepto de prestación de maternidad), pero sigues cotizando por ella.
  • A la persona sustituta sí le pagas los 1.200 € mensuales y su cotización.

Con la bonificación, si la cuota de Seguridad Social de cada una fuera de 400 €, podrías restar 366 € en cada caso:

  • Cuota trabajadora de baja: 400 € - 366 € = 34 €.
  • Cuota sustituta: 400 € - 366 € = 34 €.

Esto significa que el coste total para la empresa se centra en el salario de la persona sustituta más unas cotizaciones muy reducidas.

Bonificaciones para Autónomos

Estas bonificaciones, ¿sirven también para sustituir a un autónomo que está de baja por maternidad?

La ayuda está pensada para contratos por cuenta ajena. Ahora bien, los autónomos sí cuentan con un incentivo propio vinculado a la conciliación.

El artículo 30 del Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) establece que, si un autónomo contrata a alguien para poder atender obligaciones familiares (por ejemplo, el cuidado de hijos menores de 12 años o familiares dependientes), puede beneficiarse de una bonificación del 100 % de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante un máximo de 12 meses. Aunque, ¡ojo! Porque hay condiciones. Y una de ellas es que tiene que contratar a un trabajador por cuenta ajena (jornada completa o al menos al 50 %) para poder disfrutar de la bonificación. Además, la contratación debe mantenerse al menos 3 meses y el autónomo seguir de alta 6 meses después de finalizar el período de bonificación.

Contrato de Interinidad

Y allí es cuando entra en juego un tipo de contrato conocido como “contrato de interinidad”. Para que puedas optimizar la gestión contractual de tu empresa, descarga un modelo de contrato de interinidad generado y validado por el SEPE. Este tipo de acuerdo se da pura y exclusivamente cuando un empleado debe ausentarse de su rol por causas de fuerza mayor y cuando existe un compromiso por conservar su puesto de trabajo. Por otro lado, las motivaciones de las bajas que registren deben ser justificadas y, en el caso de dar por finalizada la relación laboral con una persona que se ausenta por un plazo estipulado, podría generar sanciones o demandas.

La duración se encuentra establecida en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. El contrato de interinidad en relación a la duración del acuerdo laboral puede celebrarse con una determinada extensión dependiendo del motivo . Y, en el caso de que la empresa se encuentre en un proceso de selección o promoción para cubrir un puesto la duración será el tiempo que tome el proceso pero se debe tener en cuenta que no puede superar los tres meses.

Un contrato de interinidad es la forma más eficiente y flexible de cubrir una baja inesperada en una empresa. Los contratos por interinidad son de naturaleza versátil.

Consideraciones Adicionales sobre el Contrato de Interinidad

  • Art. El contrato no se haya celebrado debidamente en forma escrita.
  • Si, en el caso de haber llegado el término de finalización, se hubiera continuado la prestación laboral.
  • Lo mismo sucede con el preaviso de finalización del vínculo laboral.
  • La gestión de vacaciones bajo un régimen de reemplazo laboral son las mismas que con cualquier tipología de contrato conocida.

Esto significa que, por ley, los trabajadores tienen derecho a días de vacaciones con goce salarial que en ningún caso puede ser menor a 30 días naturales o 21 días laborales. En el supuesto caso de que el contrato de interinidad tenga una duración que sea menor a un año natural, entonces los días libres correspondientes serán calculados por recursos humanos en manera proporcional.

  • El nuevo trabajador no debe cobrar lo mismo que quien reemplaza.
  • El nuevo trabajador no tiene que hacer exactamente el mismo trabajo que la persona a quien reemplaza.
  • Cubrir a un trabajador bajo un régimen de interinidad no garantiza que, si ese trabajador no regresa, su reemplazo tenga derecho a conservar el puesto.

Tendencia de Contratos Temporales

Durante los últimos años y, más específicamente luego de la crisis del 2008, los contratos temporales comenzaron a ponerse en práctica con mucha mayor frecuencia. De acuerdo a los últimos reportes presentados por el Ministerio de Trabajo a pesar de que la incidencia de los contratos temporales es menor también lo es su duración. Sin embargo, los contratos temporales (categoría a la que corresponden las interinidades) en la actualidad duran menos que años atrás. Hace una década y en promedio, un contrato por tiempo determinado se extendía a 78,6 días.

Ejemplo de Contrato de Interinidad

CONTRATO DE INTERINIDAD
En (CIUDAD), a ............................... de........................... de........................... de...........................
REUNIDOS
De una parte la sociedad LA EMPRESA S.L. de nacionalidad española con CIF Nº XXXXXX, representada en este acto por D.XXXXXX, DNI………….y de otra parte.
Don Trabajador, mayor de edad, con domicilio en C/XXX, NºX, Pta. X, de CIUDAD y con DNI nº XXXXX, actuando en su propio nombre y derecho.
MANIFIESTAN
Que es deseo de ambas partes suscribir un contrato mediante el cual, D. Trabajador se vincule a Empresa S.L.

Ahora ya lo sabes, si tienes una empleada que va a ser madre y necesitas a alguien que la sustituya durante su baja, el contrato de sustitución por maternidad es la respuesta para que tu negocio siga funcionando sin complicaciones. ¿Todavía tienes dudas? ¿Necesitas ayuda para gestionarlo?

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