Ayudas para Padres con Hijos Nacidos a Partir de 2007
El Gobierno de España ofrece una prestación económica destinada a padres y madres con hijos nacidos a partir del año 2007. Las familias con hijos nacidos a partir de 2007 pueden solicitar una ayuda de 1.000 euros a la Seguridad Social, siempre que cumplan con los requisitos. Esta prestación económica por nacimiento o adopción de hijo está indicada para familias que se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Son muchas las familias de bajos recursos o que se encuentran en una situación económica vulnerable. Por eso, la Seguridad Social ofrece una ayuda económica de 1.000 euros, proporcionando apoyo a las familias en la crianza de los hijos.
En nuestro país, España, la Seguridad Social proporciona una ayuda económica de 1.000 euros a las familias por cada hijo nacido o adoptado desde el 16 de noviembre de 2007, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Esta ayuda que la Seguridad Social da tiene como objetivo aliviar la carga económica de las familias en situaciones complicadas. Una de las prestaciones contempladas por la Seguridad Social supone un pago de 1.000 euros a las familias que cumplan los siguientes requisitos y que tiene por objetivo compensar el aumento de gastos que produce el nacimiento o la adopción de un hijo.
¿A quién va dirigida esta ayuda?
La ayuda de 1.000 euros en cuestión está dirigida a familias numerosas, monoparentales o en aquellos casos en las que la madre padezca una discapacidad igual o superior al 65% en el momento del parto. Además, el requisito principal es que los hijos deben haber nacido o haber sido adoptados a partir del 16 de noviembre de 2007.
La Seguridad Social (SS) contempla una serie de ayudas y subsidios para personas con cargas familiares y en situación de vulnerabilidad económica. Una de ellas es la prestación por nacimiento o adopción de hijo, dirigida a familias numerosas, monoparentales, o a aquellas en las que la madre o el padre presenta una discapacidad igual o superior al 65%. Se trata de una prestación familiar no contributiva -no se genera a partir de cotizaciones sociales- que se reconoce por hijo nacido o adoptado a partir del 16 de noviembre de 2007.
Prestación económica de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos.
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Serán causantes los hijos nacidos o adoptados, en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente. El nacimiento debe de haberse producido en territorio español. O, en el caso de las adopciones, que se hayan constituido o reconocido por la autoridad española competente.
Se entenderán como nacidos, los que reúnan las condiciones que determina el artículo 30 del Código Civil: "La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno". Para la consideración de familia numerosa, se estará a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Requisitos para solicitar la ayuda
- Residir legalmente en territorio español.
- No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- No se deben percibir ingresos anuales superiores a los establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Cuantía de la ayuda
Aunque la cuantía se abona en un pago único de 1.000 euros, existen diferentes cuantías dependiendo en la situación económica en la que se encuentra cada familia. El pago de la prestación se abonará en un pago único de 1.000 euros cuando no se superen los límites de ingresos establecidos; si se superan, pero son inferiores al importe que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y el indicado importe conjunto.
Si se superan, pero son inferiores al resultado de sumar a ese límite el importe de la prestación, la cuantía será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y el importe conjunto. Por ejemplo, el en caso de tener un hijo a cargo y unos ingresos de 14.500 euros, percibirían 511 euros (resultado de restar 489 euros a los 1.000 euros de la ayuda).
Cálculo de la ayuda parcial
- Límite máximo para ayuda parcial: para calcular si se puede recibir una ayuda parcial se establece un límite máximo.
- Ayuda parcial según ingresos: si los ingresos de la familia están entre el límite mínimo y el máximo se recibe una ayuda anual equivalente a la diferencia entre el límite máximo y los ingresos.
- Familias numerosas: en las familias donde hay más de un hijo a cargo el límite mínimo de ingresos aumenta un 15% por cada hijo a partir del segundo.
¿Cómo y cuándo solicitar la ayuda?
Esta ayuda hijos 2007 estará vigente durante todo 2025, se puede solicitar en cualquier momento. Sin embargo, siempre es recomendable solicitarla lo antes posible. Para solicitar la ayuda de 1.000 euros, la solicitud debe presentarse en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Hay que tener en cuenta que esta ayuda de 1.000 euros está sujeta a límites de ingresos que pueden llegar a variar según el número de hijos a cargo.
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Para solicitar esta prestación debes de rellenar un formulario en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y presentar la documentación necesaria para acreditar la identidad y circunstancias determinantes del derecho: el documento nacional de identidad, un certificado de empadronamiento del beneficiario, el libro de familia o el certificado de partida de nacimiento y un justificante de ingresos.
Importante: Ello siempre que la prestación se solicite en los cinco años siguientes al nacimiento o adopción. De otro modo se procederá a su denegación por prescripción. El derecho a la prestación prescribe a los cinco años, que se cuentan a partir del día siguiente al nacimiento o la adopción del hijo.
Documentación necesaria
- DNI de la persona solicitante y del otro progenitor y/o adoptante, en el caso de los ciudadanos españoles.
- Miembros de la familia de un ciudadano de la UE/EEE o Suiza que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta (arts. 8 y 10.3 del RD 240/2007, de 16 de febrero).
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización de residencia temporal o permanente, según proceda.
- Solicitud de la tarjeta o autorización de la residencia para hijos nacidos en España de no nacionales de la UE/EEE o Suiza.
- Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes (sólo en los supuestos previstos en el RD 523/2006, de 28 de abril).
- Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil correspondiente.
- Justificante de ingresos. Deberá presentar, en su caso, la documentación que acredite el nivel de rentas indicado en la solicitud.
- En supuestos de separación judicial o divorcio: sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos. En los casos donde los progenitores estén divorciados, es necesario presentar la sentencia judicial que lo acredite o en su lugar el documento en el que se acredita la guardia y custodia de los hijos.
- En el supuesto de hijos con discapacidad que computen para la aplicación del límite de ingresos: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
- Cuando hay hijos con discapacidad que computen para la aplicación del límite de ingresos, el título de minusvalía expedido por el Imserso u organismo competente de la comunidad autónoma.
- En supuestos de familia numerosa: título de familia numerosa.
- En supuestos de madre o padre con discapacidad: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
- En supuesto de tutela: resolución judicial mediante la que se constituye la tutela.
Compatibilidad con otras ayudas
Sí, la ayuda para padres con hijos nacidos a partir de 2007 es compatible con otras prestaciones por nacimiento y fomento de la natalidad. Es compatible con la de parto o adopción múltiple generada por la misma persona.
Información Adicional
Las familias con hijos sufren mayores dificultades económicas, en la mayoría de los casos, que el resto de la población; especialmente, en el caso de las familias numerosas, ya que a cuantos más hijos, el gasto en el hogar se incrementa de forma considerable. En la última década, según los datos del INE, la natalidad se ha reducido en torno un 24% en España. Una de las razones principales de esta bajada es el aumento del coste de vida y el retraso de la edad de ser padres, ya que cada vez se tarda más en conseguir esa estabilidad laboral y económica previa a dar el paso de la maternidad. Por este motivo, desde el Gobierno se impulsan medidas para aliviar en cierto sentido la carga económica de las familias.
En caso de convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiariode la prestación cualquier de ellos de común acuerdo. Si no lo hay, la beneficiaria será la madre. Si existe convivencia entre los progenitores, ambos deben estar de acuerdo en quién recibirá la ayuda. Otro caso es el caso en el que el progenitor con el que convive el hijo es el único sustentador. Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos de común acuerdo; a falta de acuerdo, lo será la madre. La presentación debe ser exclusiva.
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