Incesto Familiar: Consecuencias Legales en España
Las relaciones íntimas entre familiares han sido vistas de manera muy diferente a través de la historia. En algunas sociedades primitivas, con el objeto de estimular la unidad del clan, se potenciaban las uniones entre individuos consanguíneos. Por ejemplo, en el antiguo Egipto los matrimonios entre miembros de la misma familia eran habituales. La cultura popular nos ha transmitido que los hijos fruto de las relaciones entre familiares nacen con grandes malformaciones o retraso mental.
Esta idea ha sido potenciada por el hecho de que ciertas enfermedades, como son la hemofilia o la porfiria, se heredaban entre los miembros de la realeza europea a causa del alto grado de endogamia. En la historia de España tenemos el ejemplo de uno de nuestros reyes que, a causa del alto grado de consanguinidad, nació raquítico, con retraso mental y estéril.
La consanguinidad aumenta las posibilidades de transmitir a la siguiente generación cierto tipo de enfermedades hereditarias. Existe un grupo de enfermedades genéticas que poseen un tipo de herencia denominado autosómico recesivo. En nuestro genoma tenemos dos copias de cada gen, una heredada de nuestro padre y otra de nuestra madre. Las enfermedades autosómicas recesivas para manifestarse precisan que las dos copias del gen estén mutadas.
Los padres comparten con sus hijos la mitad de sus genes. Por lo que si por azar, existiera una mutación en un gen de los progenitores, la mitad de sus hijos portarían de forma asintomática la mutación. A medida que la consanguinidad es menor, la probabilidad disminuye, aunque sería superior a la de la población general.
El Test de compatibilidad genética (TCG) permite analizar más de 600 enfermedades genéticas o más de 3000 (dependiendo la modalidad) con herencia recesiva. En caso de matrimonio entre familiares sería recomendable realizar este test a ambos miembros de la pareja. De esta manera se pueden descartar que comparten una mutación en el mismo gen, con el consiguiente riesgo de trasmitir la enfermedad a la descendencia.
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El término incesto proviene del latín incestus, que significa “no casto”, y define a esas relaciones o encuentros sexuales entre individuos cuya línea de consanguineidad es muy cercana dentro de los grados en que está prohibido el matrimonio, tal como las relaciones entre madres o padres con sus hijos, encuentros íntimos entre hermanos, y otros.
El incesto no se limita al coito; puede abarcar un espectro de conductas sexuales inapropiadas entre miembros de la familia, incluyendo tocamientos, masturbación mutua o incluso la instrumentalización sexual de menores. Por lo general, la mayoría de los grupos sociales, a nivel histórico y cultural, han prohibido las relaciones incestuosas y han incentivado a las personas a formar relaciones con otras personas que no pertenezcan al mismo núcleo familiar. Sin duda, es un fenómeno con profundas raíces históricas, sociales y culturales.
El incesto es considerado un tabú casi universal en las sociedades humanas, aunque la definición de “pariente cercano” varía culturalmente. A lo largo de la historia, encontramos referencias al incesto en diversas mitologías y textos religiosos. El incesto es un tema recurrente en muchas mitologías del mundo, incluida la mitología griega, egipcia, mesopotámica e incluso en ciertas tradiciones indígenas y orientales.
Su presencia en estos relatos no implica una aprobación del incesto en la vida real, sino que suele reflejar ideas simbólicas sobre la creación, la divinidad, el linaje y el poder. Sirvan algunos ejemplos de la mitología griega: Urano y Gea (Cielo y Tierra) son madre e hijo y también pareja, de cuya unión nacen los Titanes; Cronos y Rea son hermanos y esposos, padres de Zeus, Hera, Hades, etc.; Zeus y Hera también son hermanos y esposos. Y qué decir de Edipo, cuya historia de incesto es de las más conocidas, pues Edipo mata a su padre y se casa con su madre sin saberlo.
El incesto entre dioses representa una forma de pureza del linaje divino y la necesidad de mantener el poder dentro de la misma sangre. Pero también hay ejemplos en otras mitologías, como la egipcia (Osiris e Isis son hermanos y esposos, y engendran a Horus; Nut y Geb son hermanos y padres de los dioses mayores), la japonesa (Izanagi e Izanami son hermanos y esposos, quienes crean las islas de Japón), la inca (Manco Cápac y Mama Ocllo son hermanos y esposos, enviados por el dios Sol para fundar la civilización inca), etc. Los primeros libros de la Biblia contienen casos de matrimonios entre parientes cercanos.
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Otro lugar común del incesto es dentro de las familias reales, donde se practicaba para mantener la pureza del linaje o el poder concentrado. Ya en el antiguo Egipto era común que los reyes se casaran con sus hermanas (p. ej., Cleopatra VII se casó con dos de sus hermanos, Ptolomeo XIII y XIV). Pero también recordamos la locura y depravación de Calígula, quien mantuvo relaciones sexuales con tres de sus hermanas, o el emperador Cómodo, quien hizo lo propio con las suyas.
En la Edad Media y Edad Moderna en Europa no era común el incesto directo (entre hermanos), pero sí hubo endogamia extrema durante siglos, es decir, matrimonios entre primos, tíos y sobrinas. Y el ejemplo de los Habsburgo o Austrias es paradigmático, hasta el punto de que el último rey de esta dinastía en España, Carlos II, apodado como “el Hechizado”, sufrió graves problemas físicos y mentales, producto de generaciones de matrimonios entre parientes.
Y es que la obsesión con la sangre “pura” tuvo un alto coste en salud genética y llevó a la decadencia de varias casas reales. La literatura y el folclore han presentado los temas de incesto como fuente de tragedia o prueba de virtud. El mismo Freud sostenía que la exogamia es fruto no de la aversión a emparentarse con un familiar, sino del coste humano que suponía para el grupo.
En España, aunque el incesto no es delito, es ilegal un matrimonio civil entre familiares de hasta tercer grado (es decir, con tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos). En Portugal, la prohibición se reduce al segundo grado, mientras que en Italia y Uruguay es delito el incesto que suponga “escándalo público”, pese a lo escurridiza que resulta la expresión.
El incesto con menores de edad es un delito grave en la mayoría de los países, ya que implica una combinación de dos factores criminales: relaciones sexuales entre familiares cercanos y abuso sexual infantil. Cuando uno de los involucrados es menor de edad (según la mayoría de edad sexual o legal del país), no se considera consentimiento válido, incluso si el menor no se opone activamente. En estos casos, se suele aplicar una o varias de las siguientes figuras penales: abuso sexual infantil, violación agravada (cuando hay penetración o violencia), corrupción de menores, incesto agravado y/o delitos contra la integridad sexual.
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Marco Legal en España
- Prohibición matrimonial: el artículo 47 del Código Civil español prohíbe el matrimonio entre parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, y entre colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
- Incesto como agravante en delitos sexuales: el Código Penal español no tipifica el “incesto” como un delito autónomo cuando existe consentimiento entre adultos.
- Protección de menores: cuando el incesto involucra a menores de edad, se considera abuso sexual infantil, un delito gravemente penado por el Código Penal. La diferencia de edad y la relación de autoridad o confianza convierten el acto en una forma de explotación y vulneración de los derechos del menor.
- Debate sobre la penalización del incesto consentido entre adultos: existe un debate académico y social sobre si el incesto consentido entre adultos debería ser penalizado. Los argumentos en contra de la penalización se centran en la autonomía sexual y el principio de mínima intervención penal en la vida privada.
Es crucial recordar que el incesto, especialmente cuando involucra a menores, es una forma grave de abuso que causa un daño profundo y duradero. La intervención temprana, el apoyo psicológico especializado y la aplicación de la ley son fundamentales para proteger a las víctimas y abordar las complejas dinámicas familiares involucradas.
Delitos contra las relaciones familiares
Los delitos contra las relaciones familiares comprenden un conjunto de violaciones a los derechos que la persona tiene en el marco de las relaciones en la familia que integra. Estos delitos son reconocidos en los artículos 217 al 233 del Código Penal. El Código Penal agrupa distintas figuras de comportamientos delictivos de derechos en el seno familiar. Asimismo, la ley contribuye a dar cumplimiento a los artículos 3 y 39 de la Constitución Española, que se refieren al derecho a contraer matrimonio y a la protección social, económica y jurídica de la familia.
Delitos de matrimonios ilegales
Los artículos 217 al 219 del Código Penal regulan los delitos de matrimonios ilegales, considerados delitos contra las relaciones familiares. El bien que se protege es la estructura del matrimonio monogámico, que es el autorizado en España.
Un matrimonio es ilegal cuando:
- Fue contraído en conocimiento de que existía otro matrimonio anterior de alguno de los cónyuges. Es el típico caso de bigamia. Se castiga con 6 meses a 1 año de prisión.
- Con el matrimonio, uno de los contrayentes quiere perjudicar al otro, celebrando un matrimonio inválido. Se establece una pena de 6 meses a 2 años de prisión.
- La entidad responsable que autoriza un matrimonio ilegal sabiendo que lo es, también comete un delito contra las relaciones familiares. Su responsable será castigado con 6 meses a 2 años de prisión e inhabilitación para empleo público por 2 a 6 años.
Delito de suposición de parto
Se regula como delito de suposición de parto cuando se finge un alumbramiento que no ha ocurrido realmente. Al castigar la suposición de parto, la ley hace valer las normas relativas a hijos y la estructura familiar que deriva del nacimiento. La familia es el bien protegido, de acuerdo con lo que establece también la Constitución Española.
Generalmente, la autora de este delito es la mujer que finge el parto, que puede actuar sola o con la complicidad de alguien más. Por esta razón, el Código Penal sanciona también al facultativo, autoridad, educador o funcionario público que realice conductas para fingir un parto que nunca existió.
El artículo 220 del Código Penal establece:
1. La suposición de un parto será castigada con las penas de prisión de seis meses a dos años.
En ocasiones, este delito se asocia con otro mediante el cual se cambia la filiación de un menor de 18 años para simular que es el hijo del supuesto parto.
Delito contra los derechos de filiación de menores
Una de las situaciones en las que se comete este delito contra derechos de filiación, es la de ocultación o entrega de uno o varios hijos con el fin de modificar su filiación. El autor del delito no tiene por qué ser uno de los progenitores o familiares del menor.
En este sentido, el Código Penal en el artículo 220.2 y 220.3 dispone:
“2. La misma pena (se refiere a prisión de seis meses a dos años) se impondrá a quien ocultare o entregare a terceros una persona menor de dieciocho años para alterar o modificar su filiación.
3. La sustitución de un niño por otro será castigada con las penas de prisión de uno a cinco años.”
Delito de sustracción de menores
Es otro delito contra las relaciones familiares, que el Código Penal regula en el artículo 225 bis. En el artículo mencionado se establece que:
1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
La ley especifica que “sustracción” se refiere a retener al menor sin consentimiento de quien tiene la guarda o custodia. Los plazos se computarán desde el momento en que se denuncia la sustracción.
Delito de abandono de familia e impago de pensiones
En el artículo 226 del Código Penal se regula el delito de abandono de familia en términos generales. Además, en el artículo 227 del Código Penal se establecen las sanciones por incumplimiento del pago de prestaciones económicas al cónyuge o a sus hijos.
Generalmente, estas pensiones devienen de un convenio judicial celebrado con motivo de separación o divorcio y proceso de filiación, entre otros. El artículo mencionado dispone el castigo a quien no cumpla durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos con el pago de las pensiones. El castigo será de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses.
Delito de abandono de menores o personas con discapacidad necesitadas de atención especial
El artículo 229.1 del Código Penal se refiere a este delito:
1. El abandono de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.
¿A partir de cuándo se considera que el infractor comete este delito? Desde el momento en que se altera la situación personal del menor o de la persona con discapacidad, y éste queda expuesto a la falta de seguridad.
Esta condición de falta de seguridad y de mínimo peligro para el menor es imprescindible para que se configure este delito. Es decir, que se entiende que todos aquellos abandonos cuya duración sea por un tiempo tan mínimo que no se ponga en peligro al menor, no serán considerados delictivos.
Utilización de menores o personas con discapacidad para la mendicidad
Es este un delito en el que pueden concurrir otros. Las conductas de mendicidad lesionan la dignidad y la seguridad de los menores o personas con discapacidad. Ponen en riesgo la vida, la salud, la integridad sexual. Dependerá de las circunstancias el que se considere delito grave.
El artículo 232.1 del Código Penal dice:
1. Los que utilizaren o prestaren a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección para la práctica de la mendicidad, incluso si ésta es encubierta, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
Estos delitos contra las relaciones familiares deben ser denunciados. La denuncia puede realizarse en forma presencial en la Policía Nacional o directamente en los Tribunales. En todos los casos, es conveniente contar con el asesoramiento de un abogado penalista experto en temas familiares.
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