Complemento de Paternidad Retroactivo: Requisitos y Cómo Reclamarlo en España
En un giro significativo en el panorama legal español, se ha logrado un avance en la igualdad de género en el ámbito de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social. Un cambio que no solo marca un hito en términos de igualdad, sino que también tiene importantes implicaciones económicas para miles de ciudadanos. Históricamente, la normativa española había establecido un complemento por maternidad en las pensiones exclusivamente para mujeres con hijos biológicos o adoptados, excluyendo a los hombres. Esta disposición había sido objeto de críticas por su carácter discriminatorio, y finalmente, la justicia europea ha intervenido para poner fin a esta inequidad.
Evolución Legal del Complemento de Paternidad
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia del 12 de diciembre de 2019, determinó que excluir a los hombres del complemento era contrario al derecho de la Unión Europea por considerarse discriminatorio. Esta decisión marcó el inicio de una serie de cambios legales y judiciales que transformarían el escenario para miles de familias en España. Posteriormente, el Tribunal Supremo español, en su sentencia del 17 de febrero de 2022, extendió el complemento por maternidad/paternidad a los hombres de manera retroactiva.
El TJUE, en su sentencia del 14 de septiembre de 2023, fue más allá al establecer que los tribunales españoles debían otorgar una indemnización de 1.800€ a aquellos a quienes se les había negado el complemento, además del reconocimiento del mismo. Esta compensación buscaba reparar los perjuicios económicos sufridos por quienes habían sido víctimas de discriminación.
Finalmente, el Tribunal Supremo emitió otra sentencia el 21 de febrero de 2024, estableciendo que el derecho al complemento de maternidad/paternidad es imprescriptible. Esto significa que aquellos que cumplan con los requisitos, pueden reclamar este beneficio retroactivamente desde el momento en que se reconoció su pensión contributiva.
Este cambio legal representa un paso significativo hacia la igualdad de género en el ámbito de las pensiones en España. Además, ofrece una oportunidad para miles de padres que se jubilaron entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y que tengan dos o más hijos, para reclamar el complemento de maternidad/paternidad de forma retroactiva. Si bien la administración pública ha estado denegando sistemáticamente estas solicitudes, la posibilidad de enfrentar condenas indemnizatorias ha generado expectativas sobre un cambio en su posición en un futuro cercano.
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¿Qué es el Complemento por Hijo o Complemento de Brecha de Género?
Se trata de una cantidad económica fija que se suma a la pensión contributiva (jubilación, viudedad o incapacidad) por cada hijo. En 2025, asciende a 33,20 € al mes por hijo (con un máximo de cuatro hijos). Este complemento se reconoce a las personas que hayan sufrido un perjuicio en su carrera profesional por asumir el cuidado de los hijos, sin importar el sexo, aunque en la práctica afecta especialmente a mujeres. Desde febrero de 2021, también los hombres pueden solicitarlo si acreditan ese perjuicio.
¿Quién Puede Solicitar el Complemento Actualmente?
Pueden solicitarlo quienes:
- Perciban una pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente o viudedad).
- Tengan uno o más hijos biológicos o adoptados.
- Acrediten que su carrera laboral se ha visto afectada negativamente por la paternidad/maternidad.
- Hayan accedido a la pensión a partir del 4 de febrero de 2021.
Pero aquí viene lo importante: los hombres jubilados entre 2016 y 2021 pueden reclamarlo con carácter retroactivo gracias a sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y resoluciones del Tribunal Supremo.
¿Qué Dice el TJUE sobre la Discriminación a los Padres?
En diciembre de 2019, el TJUE dictó que el complemento por maternidad concedido solo a las mujeres era discriminatorio para los hombres, contraviniendo el derecho europeo. A partir de esa sentencia, muchos padres jubilados entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 han podido reclamar el complemento de paternidad, aunque inicialmente no estuviera contemplado.
Requisitos para Reclamar el Complemento de Paternidad
Pueden reclamar el complemento por paternidad en la pensión de jubilación los pensionistas jubilados que se vieron perjudicados entre enero de 2016 y febrero de 2021, que además deben cumplir los siguientes requisitos:
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- Ser beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad y ser padre de uno o más hijos.
- Haber accedido a una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, siempre que alguno de los hijos tuviese derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Quienes se jubilaron a partir de febrero 2021 no pueden reclamarlo porque ya tienen acceso al complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
- Haber accedido a una pensión contributiva entre 2016 y 2021.
- Tener dos o más hijos (requisito que aplicaba antes del cambio normativo de 2021).
- No haber recibido ya el complemento por maternidad.
- Acreditar que cumplen los requisitos que en su momento se exigieron a las madres.
No es necesario que el INSS lo reconozca de oficio: hay que reclamarlo formalmente, e incluso acudir a los tribunales si lo deniegan.
¿El Complemento por Hijo es Retroactivo?
Sí, puede reclamarse con carácter retroactivo, aunque no es automático. La retroactividad puede implicar:
- Cobrar los atrasos desde la fecha de jubilación, si se reconoce que el complemento debió aplicarse entonces.
- En ocasiones, se reconocen 4 años de retroactividad, dependiendo de cuándo se presentó la solicitud o la reclamación.
Los tribunales han dado la razón en numerosos casos a padres que reclamaron el complemento con efectos desde el inicio de su pensión, incluso aunque ya hubieran pasado años.
Cómo Solicitar el Complemento de Paternidad
Para reclamar el complemento se debe presentar un escrito en una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tras solicitar cita previa. Como ya se ha indicado, no existe un modelo oficial específico para solicitar el complemento de paternidad con carácter retroactivo (pensiones entre 2016 y 2021). No obstante, no existe un modelo oficial de solicitud de este complemento; se debe preparar un escrito donde se pida, redactado de la forma más detallada y correcta posible.
Los pasos a seguir son:
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- Presentar solicitud ante el INSS, incluyendo todos los datos personales y familiares. La petición se puede enviar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, siendo lo recomendado hacerlo desde la sección Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
- Aportar documentación acreditativa: DNI, resolución de la pensión, libro de familia, certificados de nacimiento.
- Si el INSS deniega o ignora la solicitud:
- Presentar reclamación previa administrativa.
- Si no responde o vuelve a rechazar, se puede presentar demanda judicial ante lo social.
En caso de que la resolución no sea favorable, se puede reclamar de nuevo ante el INSS o presentar una demanda en el juzgado. Si bien la normativa dice que el complemento de paternidad ha de ser reconocido por la Seguridad Social, en ocasiones la entidad lo deniega. Si esto sucede, se puede interponer una demanda judicial para exigirlo. Asimismo, puede ocurrir que acepte el complemento de paternidad reclamado pero no los atrasos.
Plazos y Recomendaciones
No existe un plazo cerrado, pero es recomendable hacerlo cuanto antes para evitar que se limite la retroactividad. Si ya has reclamado y no te han respondido o te han denegado el derecho, puedes acudir a la vía judicial.
Complemento para la Reducción de la Brecha de Género (a partir de 2021)
El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, reemplaza el complemento de maternidad por aportación demográfica con un complemento destinado a reducir la brecha de género, que inicialmente busca reparar el daño que han sufrido las mujeres a lo largo de su carrera por asumir un papel primordial en la tarea de cuidado de los hijos, lo que se proyecta en el ámbito de las pensiones. Sin embargo, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 15 de mayo de 2025, asuntos acumulados C-623 [Melbán] y C-626/23 [Sergamo], ha declarado que el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, debe aplicarse a los hombres en los mismos términos que a las mujeres. El importe del complemento se fijará en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado para cada año. En 2025, el importe es de 35,90 euros mensuales por cada hijo, con un límite de cuatro veces este importe.
Desde la fecha en que surta efecto la pensión contributiva de la Seguridad Social que determine el derecho al complemento. En los casos en que el hecho causante de la pensión del progenitor varón se haya producido antes del 15 de mayo de 2025, el reconocimiento del complemento -en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea- retrotraerá sus efectos económicos a la fecha de efectos económicos de la pensión a la que complementa. La percepción del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor por los mismos hijos.
Volviendo al complemento de paternidad para jubilados y otros pensionistas, este no es compatible con la jubilación anticipada voluntaria. Por el contrario, el antes mencionado complemento de brecha de género sí se puede percibir en una situación de jubilación anticipada voluntaria.
Resumen de Requisitos y Características del Complemento de Paternidad Retroactivo
A continuación, se presenta una tabla resumen con los requisitos y características más importantes del complemento de paternidad retroactivo:
| Característica | Descripción |
|---|---|
| Periodo de Jubilación | Entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 |
| Tipo de Pensión | Contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad |
| Número de Hijos | Dos o más, naturales o adoptados |
| Compatibilidad con Jubilación | Ordinaria o forzosa (no voluntaria anticipada) |
| Retroactividad | Sí, desde la fecha de jubilación |
| Solicitud | Escrito en el INSS, posible reclamación judicial |
El complemento de paternidad es un derecho que muchas personas, especialmente hombres jubilados entre 2016 y 2021, no están cobrando pese a que les corresponde. Reclamarlo puede suponer decenas de euros al mes y miles en atrasos.
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