Permiso de Maternidad y Paternidad para Parejas Homosexuales en España
El permiso de maternidad, ahora denominado permiso por nacimiento y cuidado de menor, engloba situaciones de paternidad, familias homoparentales, etc. Este concepto surge con la finalidad de equiparar ambas bajas tanto en duración como en trato, y ha supuesto la modificación del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Familias Monoparentales
Este es el modelo de familia más desprotegido en cuanto a los permisos parentales. Los hijos nacidos de una mujer soltera u hombre soltero se encuentran actualmente en desprotección y en 2021 lo estarán aún más. Es decir, tendrán menos semanas de cuidados.
De hecho, hasta el momento se conocen ya hasta tres mujeres que han decidido denunciar al Instituto de la Seguridad Social por no poder disfrutar del permiso por paternidad al ser una familia monoparental. Estas familias reciben un trato “diferenciado y discriminatorio”. El objetivo de estas demandas es visibilizar un suceso que ocurre en muchos hogares en España, los cuales solamente están sostenidos por mujeres. No cabe duda de que el perjudicado es el recién nacido, ya que, en comparación con los que han nacido en una familia biparental, se le está negando tiempo con la figura de apego.
Asimismo, las familias monoparentales defienden que esta situación va en contra de la igualdad, dado que se está discriminando a un modelo familia.
Aquellas madres que hayan tenido un hijo o formalizado una adopción o acogimiento, tendrán derecho a un período de descanso. Si es trabajadora, una deducción de 1.200 euros anuales en el IRPF, que si se prefiere, podrá cambiarse por un ingreso mensual de 100 euros. Este derecho se hace extensivo a todas las madres, sean o no solteras.
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Se contempla, por otra parte, un pago único de 1.000 euros por nacimiento o adopción, siempre y cuando no se superen los ingresos máximos. En el caso de que el padre haya fallecido, la madre siempre podrá solicitar la denominada prestación de viudedad. Sea como sea, es importante que consultes la legislación vigente en tu Comunidad Autónoma.
Parejas Homosexuales
Casi siempre que hablamos de permisos de maternidad y paternidad pensamos en las familias heterosexuales. Pero, ¿qué ocurre con las parejas homosexuales? ¿A qué permisos pueden acogerse y cómo pueden solicitar un permiso de maternidad o paternidad en caso de nacimiento o adopción?
Para poder acogerse a la prestación por paternidad o maternidad es imprescindible que exista un vínculo jurídico con el hijo. Solo en el caso de paternidad o maternidad biológica o en el supuesto de que el niño haya sido legalmente adoptado se podrá conceder el permiso. Un trabajador no tendrá derecho a disfrutar del permiso por el mero hecho de estar casado con la madre o padre biológico o de adopción.
En una pareja compuesta por dos hombres, ambos tendrán derecho a la prestación por paternidad y maternidad. La pareja podrá decidir quién disfrutará de cada permiso y decidirán si compatibilizar la baja por maternidad.
El padre que solicite el permiso de paternidad contará con semanas. El miembro de la pareja que opte por el permiso de paternidad, también podrá acogerse a la licencia retribuida por nacimiento de hijo estipulada en el convenio colectivo estipulado en el sector de su empresa.
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Adopción en Pareja Compuesta por Mujeres
En el supuesto de que una pareja compuesta por dos mujeres adopte, será exactamente igual que en el supuesto de dos padres; Una de ellas tendrá derecho a la baja por maternidad y otra al permiso y licencia retribuida por paternidad.
En el caso de que una de las dos mujeres sea la madre biológica del recién nacido, automáticamente pasará a disfrutar de la baja de maternidad, con las semanas de obligado cumplimiento. Su pareja, podrá optar por el permiso y licencia retribuida por paternidad si tiene finalizados los trámites de adopción.
Maternidad por Gestación Subrogada
En los casos en los que el recién nacido haya sido gestado mediante maternidad subrogada fuera de España, ambos progenitores deberán adoptarlo y acordarán quién solicita la baja por maternidad y quién el permiso de paternidad.
Existe una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Madrid que avala la prestación por maternidad a una pareja homosexual por maternidad subrogada, pero no existe precedente.
Cuando ambos miembros de la pareja quieran disfrutar del permiso de maternidad compartido en el caso de una maternidad subrogada, no existe precedente que confirme cómo proceder con las semanas de obligado cumplimiento por parto biológico.
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Como sabes, la gestación subrogada no es una práctica legal en España. Sin embargo, son muchos los que optan por esta vía con el objetivo de ser padres. De regreso a España, los progenitores tendrán que adoptar al hijo legalmente. En ese caso ya podrán acogerse al permiso de maternidad y paternidad, que habrá que elegir según decidan los progenitores. Tenemos que tener en cuenta, eso sí, que la legislación todavía está muy verde en este sentido. Al no tratarse de una práctica reconocida en España, algunos de los permisos obtenidos en nuestro país se han conseguido a golpe de sentencia.Resulta por tanto necesario, conocer cuáles son los criterios y requisitos necesarios para reconocer a los hijos de parejas del mismo sexo.
Filiación en Parejas del Mismo Sexo
El criterio que tenemos en nuestro país para determinar la filiación es el gestativo. En el caso de las adopciones entre parejas del mismo sexo, puede variar para el caso de las mujeres y de los hombres.
En el caso de dos mujeres casadas que tienen un hijo, desde el año 2015, tienen una vía legal directa para la adopción de la no gestante, ya que se establece, al igual que en las parejas heterosexuales casadas, una presunción a favor de la esposa de la madre biológica del bebé, y así está recogido en el artículo 7 de nuestra Ley 14/2006 de 26 de mayo de técnicas de reproducción asistida.
En el caso de las parejas de hecho, surge una mayor dificultad, ya que la maternidad se atribuye a la madre que ha alumbrado a su hijo, y será necesario iniciar un procedimiento de adopción de éste en favor de la pareja. En caso de no acudir a dicho procedimiento, o si la madre gestante se niega a la inscripción de su pareja, la opción que queda es acudir a un procedimiento judicial de reclamación de filiación no matrimonial previsto en el artículo 132 del código civil, en este caso se tiene en cuenta la posesión de estado, es decir las pruebas que demuestren la relación de parentesco, notoria y pública entre madre e hijo.
En el caso de los hombres, si no acuden a la adopción, solo queda la vía de la gestación subrogada, que está expresamente prohibida en nuestro país.
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