Permisos Retribuidos por Matrimonio e Hijo: Requisitos y Novedades
El permiso retribuido es un derecho que el trabajador tiene frente a la empresa en determinadas situaciones. El Estatuto de los Trabajadores (ET) recoge diferentes permisos retribuidos que obedecen principalmente a circunstancias familiares, personales, administrativas o como consecuencia del trabajo y de fuerza mayor (ET art. A. B. C. D.
Estos son los permisos más comunes, pero existen más en la normativa laboral. Por ejemplo, los relacionados con el cuidado del menor, como el permiso por lactancia, el permiso por nacimiento prematuro que deba permanecer hospitalizado, por guarda legal, y para el cuidado de menor afectado de cáncer o cualquier enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración. Por su parte, el convenio colectivo puede ofrecer permisos adicionales (como los permisos para asuntos personales o por asuntos propios) o variaciones en los ya existentes (como aumentar su duración).
Permiso por Matrimonio
Cuando el trabajador contrae matrimonio tiene derecho a pedir un permiso retribuido de 15 días naturales. El trabajador tiene derecho a un permiso de 15 días naturales, es decir, en el cómputo se incluyen los festivos, cuando contraigan matrimonio, ya sea civil o religioso, por poderes o cuando realicen el registro de la pareja de hecho.
Matrimonio de un Familiar
Pero, ¿qué ocurre en el caso de la boda de un familiar?, ¿cuándo se puede pedir un permiso retribuido por la boda de un familiar?
El estatuto de los Trabajadores no reconoce el derecho a solicitar un permiso retribuido por la boda de un familiar. En este caso, habrá que comprobar qué establece el Convenio Colectivo aplicable al caso.
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Existen muchos Convenios Colectivos que reconocen el derecho al disfrute de un permiso retribuido. En general, los supuestos reconocidos son los del matrimonio de los hijos, padres, hermanos o nietos de uno u otro cónyuge.
Si el Convenio Colectivo contempla el derecho del trabajador a solicitar un permiso retribuido para asistir a la boda de un familiar, la empresa estará obligada a conceder dicho permiso. Por el contrario, si el Convenio Colectivo no establece nada, la empresa se podrá negar a conceder el permiso.
Si la empresa concede el permiso a un trabajador, estará obligada a practicar la misma política respecto al resto de trabajadores.
Solicitud del Permiso
El Estatuto de los trabajadores tampoco dice nada sobre el modo de solicitar este permiso a la empresa. Lo normal es que el trabajador preavise con 15 días de antelación y aporte el justificante que acredite el enlace.
Alternativas si no hay permiso en el convenio:
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- Llegar a un acuerdo con la empresa. Por ejemplo, planteando la posibilidad de recuperar las horas de trabajo perdidas.
- Utilizar los días de asuntos propios o de libre disposición. Muchos Convenios Colectivos reconocen el derecho del trabajador a disfrutar determinados días por asuntos propios o de libre disposición.
Permisos Relacionados con Hijos
El Real Decreto-ley 9/2025 incluye novedades que afectan al permiso de nacimiento y cuidados.
Permiso por Lactancia
Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones.
Nuevo Permiso Parental
Aunque se conoce como permiso parental, no se trata de un permiso, sino de una causa de suspensión del contrato de trabajo para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año. Esta distinción es fundamental puesto que al no tratarse de un permiso retribuido sino de una suspensión del contrato, no se establece remuneración durante este periodo. Su duración máxima es de 8 semanas, continuas o discontinuas, a tiempo completo o parcial conforme a lo que se establezca reglamentariamente.
¡Importante! Seguridad Social habilitó hace meses en Sistema RED la opción para tramitar el permiso parental a tiempo completo. Eso sí, no es posible aun disfrutar del permiso a tiempo parcial.
Otros Permisos Retribuidos
- 2 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
- 4 días para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Estas horas de ausencia deben ser retribuidas cuando no sobrepasen 4 días al año (conforme a lo establecido en convenio colectivo o en acuerdo entre la empresa y la RLT).
- Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Permisos para Funcionarios
Las personas funcionarias podrán disfrutar de permisos retribuidos.
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Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días hábiles, cuando sea en distinta localidad.
Requisitos Formales para Utilizar un Permiso Retribuido
Aunque existan motivos legales o convencionales que justifican la ausencia al trabajo, para utilizar un permiso retribuido es preciso cumplir con unos requisitos formales:
- Justificación: es fundamental que el trabajador pueda justificar la necesidad del permiso.
- Notificación previa: siempre que sea posible, el trabajador debe notificar al empleador con antelación sobre la necesidad de ausentarse.
- Duración limitada e inmediatez del hecho causante: los permisos esta limitados en cuanto a su duración y, con carácter general, han de disfrutarse con inmediatez al hecho que los justifica.
- Carácter personal: los permisos son de carácter personal y no pueden ser transferidos a otro trabajador.
Consideraciones Adicionales
La regla general es que estos permisos se conceden para su disfrute en días laborables, por lo que, excepto en el caso del permiso por matrimonio, que se concede por el ET expresamente en días naturales, deben excluirse los días en lo que no hay obligación de trabajar (TS 18-10-22, EDJ 721469; 3-10-23, EDJ706528).
Días Adicionales por Desplazamiento
Hasta el 29-6-2023, la regulación reconocía a las personas trabajadoras, afectadas por las situaciones protegidas, un permiso de 2 días, ampliable a 4 días, cuando el trabajador necesitara realizar un desplazamiento.
Se entiende que el incremento de 3 días de permiso permite resolver esta necesidad, aunque nada impide que la negociación colectiva contemple una ampliación de los días de permiso, caso de ser necesario el desplazamiento para atender estas situaciones (AN 25-1-24, EDJ 502127). Si se mantienen los 3 días adicionales por desplazamiento que se recogen en el acuerdo colectivo, se confiere un derecho no reconocido por la adaptación de la normativa nacional a la comunitaria.
Permiso por Hospitalización
En los permisos derivados de circunstancias médicas no es necesario disfrutar el permiso de forma consecutiva.
La duración del permiso se prolonga hasta que hay alta médica. Por tanto, el alta hospitalaria no conlleva la finalización del permiso en caso de que se haya prescrito reposo domiciliario del familiar o del conviviente.
Alcance del permiso por hospitalización de familiares o convivientes: hay que distinguir entre la hospitalización de familiares y de convivientes (sin vínculos familiares). En el primer supuesto, no es necesario acreditar ni la convivencia de la persona trabajadora con el enfermo ni que éste requiera el cuidado efectivo de aquélla.
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