Plazo para Solicitar la Baja por Maternidad en España

17.11.2025

Solicitar la baja de maternidad es un derecho y un beneficio que todas las madres trabajadoras en España tienen. Esta baja te permitirá disponer del tiempo y la tranquilidad necesarias para cuidar de tu recién nacido sin tener que preocuparte por tu sustento económico. Descubre todos los detalles que supone ser madre en el ámbito laboral.

Tener un hijo implica muchos cambios en la vida de una mujer, tanto a nivel personal como profesional. Por eso, dentro de nuestro ordenamiento jurídico se ha regulado un procedimiento de baja con su correspondiente prestación. Para que las madres puedan dedicar tiempo tras el parto a recuperarse físicamente y a cuidar de su bebé.

La baja por maternidad se denomina ahora permiso por nacimiento y cuidado de menor, ya que engloba situaciones de paternidad, familias homoparentales, etc. En nuestro país, la baja maternal se configuró como un derecho de las trabajadoras en 1900, y se fijó entonces en tres semanas de descanso. En la década de 1920 se amplió hasta seis semanas, y ya en 1931 se estableció un período de baja de 12 semanas tras el parto.

La baja por maternidad, oficialmente conocida como prestación por nacimiento y cuidado del menor, es un derecho reconocido por la Seguridad Social en España que permite a las madres -y padres- ausentarse del trabajo tras el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo.

Duración de la Baja por Maternidad

La duración de la baja por maternidad en España es de 16 semanas. Como decíamos antes, la duración de la baja de maternidad se ha ido extendiendo en los últimos años. La duración total del permiso para cada progenitor es de 19 semanas retribuidas desde julio de 2025.

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La prestación por el nacimiento de un hijo, popularmente conocida como baja por maternidad o paternidad, es un derecho que tiene todo trabajador. Se trata de una compensación durante unos meses para recuperarse del embarazo y cuidar del recién nacido. Pero, ¿cuánto dura la baja por maternidad?

En el caso de parto múltiple, este descanso se ve incrementado en dos semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo. De esta forma, si una mujer da a luz trillizos, tendrá derecho a 21 semanas de baja por maternidad con su correspondiente prestación.

En los casos de parto múltiple y de discapacidad del menor, se amplía el período de baja en una semana más por cada hijo a partir del segundo.

Desde julio de 2025, la duración total del permiso para cada progenitor es de 19 semanas retribuidas.

¿Cómo se distribuye el permiso por nacimiento y cuidado del menor? El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. El permiso se distribuye de la siguiente forma:

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  • Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año: Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
  • Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
  • Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad. En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.

Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda. Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.

¿Quién Puede Acogerse a la Ampliación del Permiso?

Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.

Requisitos para Solicitar la Baja por Maternidad

En principio la legislación dice que se tiene derecho al subsidio por maternidad en el mismo momento del nacimiento del bebé. Sin embargo, en la práctica no ocurre.

Cotización Mínima

  • Menores de 21 años: No se exige período mínimo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años: Necesitan haber cotizado al menos 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso, o 180 días a lo largo de su vida laboral.
  • Mayores de 26 años: Deben haber cotizado 180 días dentro de los 7 años anteriores al inicio del permiso, o 360 días a lo largo de su vida laboral.

Plazo para Presentar la Solicitud

Tienes un plazo de 15 días hábiles desde el nacimiento del hijo para presentar la solicitud de la baja por maternidad. El plazo para presentar la solicitud de prestaciones es de 15 días hábiles a partir de finalizar el período de maternidad o de paternidad.

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Según la normativa vigente, la prestación puede solicitarse hasta 5 años después del nacimiento del menor, siempre y cuando no se haya disfrutado previamente del permiso ni se haya extinguido por otros motivos. No obstante, si se desea comenzar a cobrarla desde el primer día, es recomendable solicitarla tan pronto como sea posible, idealmente tras la inscripción del menor en el Registro Civil.

El permiso de paternidad o de maternidad debe solicitarse en un plazo de 15 días desde el nacimiento, acogida o adopción. Es recomendable avisar a la empresa con antelación para que puedan tomar las medidas necesarias para cubrir la baja.

Cómo Solicitar la Baja por Maternidad

El proceso es muy sencillo. Se puede tramitar telemáticamente mediante el certificado digital. Normalmente la resolución de baja por maternidad tarda 15 días en ser aprobada desde la fecha de solicitud.

La solicitud de la baja por maternidad puede realizarse una vez se produce el nacimiento, aunque hay un plazo máximo para hacerlo. El trámite se puede hacer presencialmente en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o bien a través de su sede electrónica.

Para hacer este tipo de gestiones relacionadas con la baja de maternidad en 2025, la tecnología puede ser una gran aliada. Una herramienta como STEL Tempo puede ser de gran ayuda porque facilita la gestión de ausencias como las relacionadas con la baja de maternidad.

El plazo para presentar la solicitud de baja por maternidad es de 15 días hábiles desde el día del nacimiento del hijo.

El proceso es muy sencillo. Se puede tramitar telemáticamente mediante el certificado digital.

  • La Sede Electrónica del SEPE
  • Presencial: Deberá presentar la solicitud y la documentación con cita previa.
  • Por correo: Descargue y rellene el formulario de solicitud que encontrará en la web de la Seguridad Social y remítalo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto al resto de la documentación.
  • Por correo ordinario. Para ello tendrás que descargar, rellenar el formulario de solicitud y enviarlo por correo junto a la documentación que detallaremos más abajo.

También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente.

Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace. Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.

Documentación Necesaria

¿Qué documentación tengo que aportar?

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE)
  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Aspectos Económicos de la Baja por Maternidad

La cuantía de la prestación por maternidad es el 100% de la base reguladora (es decir, de lo que la empresa cotice por ti).

El Estado ofrece una retribución económica para compensar el tiempo que los progenitores estarán recuperándose del embarazo y cuidando al recién nacido. Se cobra el mismo salario que tanto el padre como la madre percibieron el mes anterior a la fecha de baja por maternidad.

La Seguridad Social es quien se encarga de costear el 100% de la baja por maternidad. Para personas trabajadoras por cuenta ajena la prestación del permiso la cubre al 100% la Seguridad Social. Para autónomos si la baja es de al menos un mes se aplica una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, calculada sobre la base media de cotización de los 12 meses anteriores.

Otros Aspectos Relevantes

Además de la baja de maternidad propiamente dicha, la mujer embarazada tiene derecho a que se proteja todo lo posible su salud y la del feto durante la gestión. Por ejemplo, una embarazada que trabaja en un laboratorio con productos químicos no debería estar en ese entorno. Algunos embarazos pueden llegar a ser especialmente difíciles y afectar a la salud de la mujer.

También hay casos en los que la mujer llega al momento del parto estando ya de baja médica por riesgo durante el embarazo o por enfermedad común. Esto también sucede en los supuestos de baja por riesgo durante el embarazo. Ahora bien, si la baja es por molestias asociadas al embarazo, entonces se gestiona como una baja por contingencias comunes.

La trabajadora tiene derecho a la prestación desde el mismo momento en que se convierte en madre, y el pago es inmediato una vez realizada la solicitud. Por su parte, las empresas tienen derecho a una bonificación del 100 % de las cuotas a la Seguridad Social de las trabajadoras que están de baja por maternidad si contratan a alguien para sustituirlas.

En caso de que el contrato finalice mientras la trabajadora está de baja, esta seguirá cobrando su prestación por maternidad con total normalidad. Existe, además, una prestación de baja de maternidad para autónomas.

En caso de que la empresa contrate a otra persona en sustitución de la empleada que está de baja, también tiene bonificadas al 100 % las cuotas a la Seguridad Social del nuevo trabajador. Si se descubre que la beneficiaria ha actuado de forma fraudulenta, se suspenderá la prestación por decisión administrativa.

Lo primero es conocer la fecha estimada del parto (o de la adopción o acogimiento) para empezar a hacer ajustes. En este sentido, es más interesante contratar un nuevo empleado mediante un contrato de interinidad. Hacer la contratación con antelación permite a la trabajadora que va a ausentarse formar a quien va a sustituirla durante unos meses.

En el caso de parejas compuestas por mujeres, quien da a luz se acoge automáticamente al permiso de maternidad, y la otra progenitora al permiso por nacimiento y cuidado de menor, que son exactamente iguales. No obstante, este es un tema complejo, porque la maternidad subrogada es ilegal en España. Aunque existe una sentencia del Tribunal Supremo que avala el reconocimiento de una prestación por maternidad a una pareja homosexual que habían sido padres por maternidad subrogada, no existen otros precedentes en nuestra jurisprudencia.

Existe también la posibilidad de disfrutar del permiso de lactancia de forma acumulada en jornadas completas. No es una baja en sí misma ni tiene la consideración de período de incapacidad temporal. Aquí pueden darse diferentes situaciones que influyen en el acceso a la prestación.

Evolución de la baja por maternidad

El permiso por nacimiento de un hijo está regulado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 48. Sin embargo, no ha sido hasta el año 2019 cuando las prestaciones de maternidad y paternidad se han unificado con el objetivo de reforzar la corresponsabilidad en el hogar.

En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figura la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres en base a tres principios: igualdad, intranferibilidad y remuneración al cien por cien. Ese año, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, y en el año 2020 a doce.

En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.

En 2025, el Gobierno completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales). Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.

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