Plazo para Solicitar el Permiso de Paternidad en España

20.11.2025

¿Vas a ser padre o madre próximamente? Debes conocer las novedades sobre el permiso de paternidad y maternidad, cuánto dura, cómo pedirlo y qué documentos necesitas. Los permisos por paternidad y maternidad tienen reformas frecuentes en su regulación.

El permiso de paternidad o maternidad es un periodo de tiempo que los trabajadores tienen para descansar y atender a su hijo o hija en caso de nacimiento, adopción, guarda o acogimiento. Hasta hace unos años, ambos progenitores no tenían los mismos derechos en estos casos. Después, ese plazo se amplió durante los años siguientes hasta que, en 2019, se igualaron el permiso de paternidad y el de maternidad.

Un permiso de paternidad tiene su origen en 2007, hasta ese momento estos progenitores sólo tenían dos días libres por nacimiento de hijo.

Evolución del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor

En 2019 se estableció, a través de un Real Decreto aprobado por el Gobierno de España, la equiparación de ambos permisos para garantizar el avance hacia la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres. En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figura la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres en base a tres principios: igualdad, intranferibilidad y remuneración al cien por cien. Ese año, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, y en el año 2020 a doce.

En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.

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En 2025, el Gobierno completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales). Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.

Esta nueva normativa, aprobada por el gobierno del PSOE unificaba las prestaciones de maternidad y de paternidad en una prestación única denominada de ‘nacimiento y cuidado del menor‘.

Novedades Legislativas en 2025

El permiso de paternidad y maternidad se reforma con relativa frecuencia. La última novedad es fruto del Real Decreto-ley 9/2025. En ese sentido, conviene recordar que este tipo de norma nace con plena validez, pero perderá su vigencia si no es apoyada por una mayoría en el Congreso.

El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 la ampliación en tres semanas - de 16 a 19- el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor y lo incrementó a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales. La medida fue convalidada por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre de 2025. El Gobierno considera que el trabajo retribuido no puede ni debe impedir que las mujeres y los hombres ejerzan su derecho a los cuidados ni condicionar la decisión de formar una familia.

Por otro lado, la reforma propiciada por el Real Decreto-ley 9/2025 ha añadido una clarificación adicional. De hecho, las prestaciones relacionadas con el permiso de paternidad y maternidad están exentas en el IRPF.

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El Disposición transitoria única del RDL 9/2025 establece que la regulación introducida en el artículo 48.4 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de la adición de las 2 semanas, 4 en el caso de monoparentalidad, de suspensión del contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.

Al no hacerlo la Comisión Europea anunció una sanción de más de 40.000 € diarios a partir del 1 de agosto de 2025.

Duración del Permiso en 2025

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. ¡Novedad importante para 2025! Todo ello supone un total de 19 semanas para cada progenitor.

¿Cuántas semanas dura la baja por nacimiento? ¿Cómo es el permiso de paternidad y maternidad en 2025? ¿Qué cambia en 2025?

El permiso se distribuye de la siguiente forma:

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  • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda. Al igual que en el caso de la baja por maternidad (recordemos que ambos derechos son, con alguna mínima salvedad, iguales), durante las 6 primeras semanas tras el nacimiento, adopción o acogida, el padre debe acogerse a la baja por paternidad. En las primeras 6 semanas, será obligatorio disfrutar del permiso y hacerlo a jornada completa. Eso quiere decir que ni el padre ni la madre podrán dejar esos días para más tarde.
  • 11 semanas (22 en el caso de una familia monoparental): podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses. Las siguientes 11 semanas se pueden disfrutar de forma continuada tras las 6 primeras o de forma interrumpida, si los dos padres trabajan, hasta que el niño o niña cumpla un año. Hasta que el bebé cumpla un año, ambos progenitores podrán elegir cuándo disfrutan de 11 semanas más. Podrán hacerlo de seguido o con interrupciones y la madre podrá elegir también las cuatro semanas anteriores a la fecha prevista para el parto.
  • Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad. Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad. Se crea un nuevo período de permiso por cuidados de dos semanas adicionales a las que ya existían. Tiene que disfrutarse a lo largo de semanas completas, pero no es obligatorio que ambas sean consecutivas. Las 2 semanas de permiso parental retribuidas para el cuidado de hijos e hijas menores de 8 años se aplican de forma retroactiva desde el 2 de agosto de 2024.

En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor. Ante la situación de un parto múltiple, el permiso por paternidad, como el de maternidad, se amplía una semana por cada hija o hijo, a partir de la segunda o el segundo. En estos casos, la duración del permiso de paternidad o maternidad se amplía en dos semanas por cada hijo, a partir del segundo.

¿Cómo se disfruta el permiso si el parto es prematuro?

En los casos de parto prematuro y en los que, por otra circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalizaría. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto.

Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

¿Qué pasa si fallece el bebé o alguno de sus progenitores?

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.

En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.

Requisitos para Solicitar el Permiso

¿Quién puede acogerse a la ampliación del permiso? Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

Para tener derecho a tomar el permiso de paternidad, todos los empleados por motivo de nacimiento de hija o hijo, adopción o acogimiento, deben estar afiliados a la Seguridad Social y cumplir con unos mínimos periodos de cotización, que variarán según la edad. El permiso aplica tanto para quienes trabajan por cuenta ajena, como para autónomos y personas que reciben el subsidio por desempleo.

Para solicitar el permiso, es necesario:

  1. Estar afiliado a la Seguridad Social, en condición de alta o, en su defecto, en condición asimilada al alta. Este último caso se refiere al trabajador que no cotiza pese a que está dado de alta.
  2. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización en función de la edad. De este modo, el solicitante es menor de 21 años, no se le exigirá un periodo mínimo de cotización. En el caso de que tenga entre 21 y 26 años, tendrá que tener cotizados 180 días a lo largo de su vida laboral o 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso.

A partir de 2025, también se prevé la inclusión de ayudas excepcionales para trabajadores en situaciones de vulnerabilidad que no alcancen el período mínimo de cotización.

Como en el permiso de paternidad, pueden acogerse al permiso de maternidad las empleadas dadas de alta en la Seguridad Social, como asalariadas, autónomas o beneficiarias de un subsidio por estar en situación de desempleo. El periodo de cotización mínimo requerido también dependerá de la edad de la persona.

En el caso de que se opte a la paternidad mediante la adopción o se quiera participar en un servicio de acogida, es posible solicitar el permiso de paternidad siempre y cuándo el adoptado o acogido sea menor de 6 años. Sin embargo, también podrá pedirse si los hijos tienen entre 6 y 18 años y padecen algún tipo de discapacidad con un grado igual o superior al 33% o que por sus circunstancias y experiencias personales puedan experimentar dificultades a la hora de integrase social y familiarmente.

Cómo Solicitar el Permiso

El permiso de paternidad o maternidad puede solicitarse por tres vías: online, por correo ordinario o presencialmente en los CAISS de la Seguridad Social. La persona empleada debe solicitar el permiso de paternidad o maternidad 15 días antes (o el plazo estipulado en el convenio colectivo). El permiso de paternidad o de maternidad debe solicitarse en un plazo de 15 días desde el nacimiento, acogida o adopción. Es recomendable avisar a la empresa con antelación para que puedan tomar las medidas necesarias para cubrir la baja. Y, ante la falta de métodos de identificación, la petición puede realizarse también a través de la página de trámites sin certificado digital del INSS. Telemática, con o sin certificado digital. Aunque se recomienda contar con dicho certificado digital para ganar tiempo y tener en todo momento control sobre el avance de la tramitación. En el caso de solicitar la baja por la vía digital, te puedes servir de asistente virtual de la Seguridad Social.

La persona tiene la obligación de efectuar el preaviso a la empresa con una antelación de 15 días, o el lapso que establezca el convenio colectivo respectivo.

Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.

Documentación Necesaria

Ya sea por vía telemática o presencial, hay ciertos documentos que la persona empleada debe presentar para solicitar el permiso por nacimiento.

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE)
  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. Las personas empleadas asalariadas deben entregar el certificado de la empresa con la fecha de inicio del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento. No obstante, si la organización ya lo haya enviado no será necesario.
  • En caso de adopción o acogimiento: libro de familia o certificado de inscripción de la resolución judicial o administrativa en el Registro Civil. Libro de familia donde aparezca el nacimiento o el certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil.

Dónde Presentar la Solicitud

  • Vía electrónica. También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace.
  • Por correo ordinario. Para ello tendrás que descargar, rellenar el formulario de solicitud y enviarlo por correo junto a la documentación que detallaremos más abajo. Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación. Descargue y rellene el formulario de solicitud que encontrará en la web de la Seguridad Social y remítalo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto al resto de la documentación.
  • Con cita previa presencial. Presencial: Deberá presentar la solicitud y la documentación con cita previa.

Aspectos Económicos del Permiso

Después, cuando disfrutes del permiso, el contrato quedará suspendido. Por tanto, en lugar de pagarte la empresa recibirás una prestación de la Seguridad Social por nacimiento y cuidado de menor. El salario en sí se deja de cobrar, en la medida en que el contrato laboral ha quedado momentáneamente suspendido. Por otro lado, si notarás una cierta ventaja fiscal.

La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora. Para personas trabajadoras por cuenta ajena la prestación del permiso la cubre al 100% la Seguridad Social.

La remuneración se mantiene en su totalidad durante el permiso de paternidad o maternidad y, además queda exenta de la retención del IRPF, aunque no del resto de impuestos asociados a la Seguridad Social. Por tanto, la prestación económica percibida responde al 100% de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al nacimiento.

Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Cuando la persona trabajadora perciba una retribución mensual y haya permanecido en alta en la empresa todo el mes natural, la base de cotización correspondiente se dividirá entre 30.

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la remuneración corre al 100% a cargo de la Seguridad Social. La empresa únicamente debe mantener el puesto de trabajo y pagar la cotización correspondiente en cada caso. El resto de los gastos corren a cuenta de la administración.

Para autónomos si la baja es de al menos un mes se aplica una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, calculada sobre la base media de cotización de los 12 meses anteriores. El subsidio por maternidad o paternidad para autónomos funciona de forma análoga a la de los trabajadores por cuenta ajena. Es decir, el equivalente al 100 % de su base de cotización. Por ejemplo, si cotiza por la base mínima de la tabla general, en 2025 recibirá aproximadamente 950 euros al mes durante la baja.

Intransferibilidad del Permiso

En general, no es posible ceder parte del permiso de un progenitor al otro. Se trata de un permiso personal e intransferible para fomentar la corresponsabilidad en la crianza del hijo. Cabe recordar que es un derecho personal e intransferible, es decir, no se pueden “regalar” semanas entre los cónyuges, sino que cada uno hace uso y disfrute de ese tiempo de descanso de manera individual. No, la baja por nacimiento no puede transferirse. No, la baja por paternidad no está sujeta a ningún tipo de transferencia de días.

Familias Monoparentales

El caso de familias monoparentales. El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 la ampliación en tres semanas - de 16 a 19- el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor y lo incrementó a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales.

Impacto en las Empresas

El permiso de paternidad puede ir asociado a un coste extra para las empresas, ya que podrían verse en la necesidad de cubrir la ausencia del padre trabajador y contratar a otra persona que le sustituyan temporalmente. Ante la ausencia de la persona empleada, el permiso por nacimiento puede suponer costes adicionales para la compañía.

Para las empresas, eso puede suponer una necesidad de adaptación frecuente a nuevas realidades laborales. Ante la ausencia de la persona empleada, el permiso por nacimiento puede suponer costes adicionales para la compañía. A través de estos contratos de interinidad o sustitución, desde el 1 de septiembre de 2023, las empresas obtienen la bonificación de 366 euros sobre la cotización de la persona que está de baja por nacimiento.

En las personas empleadas asalariadas, el 100% de la prestación la abona la Seguridad Social. La empresa únicamente debe mantener el puesto de trabajo y pagar la cotización correspondiente en cada caso.

La gestión de una baja por paternidad puede ser todo un desafío si no se trabaja adecuadamente. En el caso de las bajas por paternidad es importante contar con un sistema claro y sencillo para ambas partes. Los responsables de recursos humanos deben definir políticas para las solicitudes de este tipo de permisos.

Estos y otros errores pueden evitarse teniendo como aliada la combinación de servicios de conocimiento en la gestión de personas y soluciones tecnológicas innovadoras en RRHH. Con un Enfoque 360º, único en el mercado, en Grupo Castilla contamos con un equipo experto para gestionar las bajas y permisos laborales, acorde a las aplicaciones legislativas, y de manera integrada en nuestros servicios de BPO de nómina.

Las empresas que promueven el permiso de paternidad y lo gestionan correctamente en beneficio de sus equipos suelen conseguir una serie de beneficios adicionales que, en forma de intangibles, fortalecen la relación con los empleados, mejoran el ambiente laboral y favorecen la productividad. Y es que después de estar un mínimo de 6 semanas fuera de la oficina, el empleado puede ignorar los nuevos avances logrados en la compañía, por lo que es conveniente contar con un plan de onboarding para facilitar su regreso a la oficina.

Otros Aspectos Importantes

  • La baja por paternidad, legalmente no es motivo de despido. A efectos legales, la solicitud de la baja por nacimiento y cuidado del menor no debe implicar un despido, ni reducciones de jornadas y tampoco cambios de puestos de trabajo. Técnicamente es posible, ya que pueden darse casos de empresas que se declaren en suspensión de pagos y por tanto en quiebra técnica y se ven obligados a realizar un despido forzoso y que coincida con el periodo de baja por paternidad del afectado.
  • Por el momento, la baja por paternidad no puede adelantarse. En el caso del permiso de maternidad sí sería factible. Según estipula el Estatuto de los Trabajadores: “la madre biológica podrá anticipar el descanso con una anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista para el parto”.
  • Una vez transcurridos 15 días desde el nacimiento, acogida o adopción de la criatura, el beneficiario pierde su derecho. También es conveniente que se avise a la empresa para la que trabaje, con parecida antelación. Aunque si se realiza con más previsión, siempre es recomendable, habida cuenta que la empresa dejará de contar con los servicios de ese trabajador durante un mínimo de 6 semanas y un máximo de 16.

Equiparación de Derechos y Conciliación

A su vez, la equiparación de derechos entre padres y madres también tiene como objetivo impulsar la conciliación profesional y familiar. Para ello, sigue adoptando medidas para mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional y garantizar la corresponsabilidad en los cuidados, lo que reduce además la brecha de género.

Pero, si ahondamos en las cifras que tienen que ver con los cuidados familiares podemos comprobar la importancia de equiparar la duración de los permisos para avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Según los datos de septiembre, de cada 10 personas que solicitan excedencias por cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar, entre ocho y nueve son mujeres.

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