¿Qué es un Pago Trimestral? Definición y Modelos en España

08.12.2025

En el ámbito fiscal español, los autónomos y empresas se enfrentan a diversas obligaciones tributarias. Una de las más comunes es la liquidación del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) que, en la mayoría de los casos, se realiza de forma trimestral.

¿Qué es la Liquidación del IVA Trimestral?

La liquidación del IVA trimestral es el proceso que todo autónomo o empresa que realice una actividad no exenta de IVA lleva a cabo para devolver a Hacienda el IVA que ha recaudado a través de su actividad. Los autónomos actúan como agentes recaudadores cuando facturan a sus clientes, con un IVA repercutido que cobran para, después, devolver al Estado una vez cada trimestre a través de dichas liquidaciones.

Para entender mejor cómo funcionan las liquidaciones del IVA y este impuesto en general, hay que saber distinguir entre IVA soportado e IVA repercutido.

IVA Soportado

El IVA soportado es el Impuesto sobre el Valor Añadido que un autónomo paga cuando compra un producto o servicio necesario para desarrollar su actividad profesional. La mayoría de bienes y servicios que compres para poder hacer tu trabajo trae consigo un IVA que debes soportar. Su valor es el que debes restar en la liquidación trimestral del IVA.

IVA Repercutido

Por su parte, el IVA repercutido es la otra cara de la moneda. Es aquel que se cobra a los clientes al venderles un producto o un servicio. En este caso, no es el autónomo el que lo paga, es quien lo recauda al cobrar a sus clientes. Este es el responsable de que cada trimestre haya que “pagar” a la AEAT el IVA trimestral.

Lea también: ¿Cómo registrar el IVA trimestral en contabilidad?

¿Cómo se Realiza la Liquidación del IVA?

La liquidación del IVA se hace, por lo general, una vez cada tres meses y su cálculo es bastante sencillo, siempre y cuando el autónomo o empresa tenga sus cuentas al día y las facturas actualizadas. Lo único que se debe hacer para la liquidación del IVA es agrupar todo el IVA repercutido en las facturas del último trimestre, diferenciando entre tipos de operación (intracomunitarias, exportaciones, etc.) y tipos de IVA (si procede) y restar a su valor total el IVA soportado en los gastos ligados a la actividad, siempre diferenciando entre tipos de IVA, para el caso de las operaciones interiores y diferenciando entre los distintos tipos de operaciones.

Este importe es el que se calcula en los modelos que se presentan a la AEAT, y el montante total es lo que habrá que pagar… o reclamar.

La fórmula general es: Liquidación de IVA = IVA repercutido - IVA soportado

El resultado de la liquidación del IVA puede ser positivo (IVA repercutido mayor que IVA soportado), en cuyo caso hay que abonar la diferencia al Estado. Pero también puede ser negativo (soportado mayor que repercutido), en cuyo caso se compensa dicha diferencia en la siguiente trimestral.

En teoría, sí se puede solicitar la devolución del IVA si el soportado es mayor que el repercutido, pero solo si se acumulan varias trimestrales negativos. La devolución solo se puede reclamar al final del año.

Lea también: Calendario de Pago IVA

Modelos Tributarios Afectados en la Liquidación del IVA

Hay varios modelos tributarios que afectan a la liquidación del IVA. Solo uno de ellos se considera opcional, ya que depende de los países en los que desarrolle su actividad el autónomo:

  • Modelo 303: En este modelo se recoge todo el IVA repercutido y el soportado durante el trimestre. Es el que determina la cuantía de la liquidación.
  • Modelo 349: Este modelo, de tipo trimestral, es el que recoge todo el IVA intercomunitario del autónomo. Esta declaración solo será obligatoria cuando se realicen operaciones intracomunitarias. Para poder realizar estas operaciones es necesario estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). En los trimestres en los que no se produzcan este tipo de operaciones, no será obligatorio.
  • Modelo 390: Un modelo de carácter anual que sirve como resumen de las liquidaciones del IVA de todo el año. Su carácter es meramente informativo.
  • Modelo 347: Este modelo se presentará cuando se tengan operaciones con terceros cuando el importe total anual con al menos uno de sus proveedores o clientes sea superior a 3.005,06€. Como el modelo 390, es solo informativo.

Fechas de Presentación del Modelo 303

Como ya hemos dicho más arriba, cada autónomo debe presentar el modelo 303 cada tres meses:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero.

Puedes presentar el modelo fuera de plazo… ¡pero es mejor que no lo hagas! Y si presentas el modelo 303 tras recibir un requerimiento, tendrás que pagar una sanción bastante más elevada que los recargos mencionados más arriba. Concretamente, pagarás una sanción entre el 50% y el 150% sobre el importe a pagar. Resumiendo: ¡que no se te pase nunca presentar el modelo 303 dentro de plazo! Ponte alarmas en el teléfono, en ordenador o un post-it en el espejo del baño. Da igual el cómo.

¿Puedo Aplazar el Pago del Modelo 303?

En este aspecto hay buenas y malas noticias. La buena noticia es que sí se puede aplazar el pago del modelo 303; y las malas noticias es que no es tan sencillo como parece, ya que solo podrás solicitarlo si tu deuda es superior a 300€ e inferior a 30.000€. Selecciona la opción ‘Tramitar deuda’ que te aparecerá en la parte superior de la pantalla.

Importante: los pagos se realizarán los días 5 o 20 de cada mes.

Lea también: IVA Trimestral: Fechas Clave

¿Quiénes Están Obligados a Presentar el Modelo 303?

Todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos están obligados a presentar el modelo 303. ¡Pero no son los únicos!

Preguntas Frecuentes

  • ¿Tengo que presentar el modelo 303 aunque no haya tenido ingresos ese trimestre?

    Sí, aunque no hayas facturado nada, sigues estando obligado a presentar el modelo 303 si estás dado de alta como autónomo o realizas actividades con IVA.

  • ¿Puedo pedir que me devuelvan el IVA si me sale a pagar negativo?

    ¡Claro! Si el resultado del modelo 303 te sale negativo, significa que has pagado más IVA del que has cobrado.

  • ¿Puedo aplazar el pago del IVA si no tengo el dinero ahora?

    Sí, pero hay condiciones. Puedes pedir un aplazamiento si la deuda es mayor a 300 € y menor a 30.000 €. Tendrás que marcar la opción correcta al presentar el modelo y rellenar un formulario con tu calendario de pagos.

Modelo 130: Pago Fraccionado del IRPF

El modelo 130 es un formulario que tienes que presentar trimestralmente para adelantar el IRPF que le pagas a Hacienda por la actividad que realizas como autónomo. Para que lo entiendas mejor, lo mismo ocurre con los trabajadores por cuenta ajena y la retención de IRPF que se les deduce de las nóminas.

Si al final del año has pagado más de lo que te corresponde por tus ingresos reales con los 4 anticipos del modelo 130, la Declaración de la Renta te saldrá a devolver.

¿Quiénes Deben Presentar el Modelo 130?

  1. Los contribuyentes en estimación directa normal o simplificada, realizarán cuatro pagos fraccionados trimestrales en el modelo 130, entre el 1 y 20 de abril, julio y octubre, y entre el 1 y 30 de enero del año siguiente.
  2. Los autónomos que realicen una actividad profesional, salvo que al menos el 70% de sus ingresos procedentes de la actividad profesional hubieran tenido retención o ingreso a cuenta en el ejercicio anterior.

Cálculo del Pago Fraccionado del Modelo 130

  • Actividades empresariales y profesionales distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: 20 % del rendimiento neto desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. Se deducirán los pagos fraccionados que habría correspondido ingresar por los trimestres anteriores del mismo año, si no se hubiera aplicado la deducción prevista en el caso de que la cuantía de los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior sea igual o inferior a 12.000 €.
  • Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: 2 % del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

Conclusión

Rellenar el modelo 303 es un mal necesario. Es verdad que en este artículo te hemos facilitado información para hacerte la vida más fácil si quieres enfrentarte al modelo 303 por tu cuenta.

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