Reclamación Previa del Complemento de Paternidad: Requisitos y Proceso
El Complemento de Paternidad es un beneficio destinado a padres jubilados con dos o más hijos, aplicable a pensiones contributivas entre enero de 2016 y febrero de 2021. Su objetivo es compensar el impacto de la paternidad en la carrera profesional.
¿A quién beneficia el complemento de paternidad?
Tras una lucha en los tribunales que duró tres años, desde 2019 a 2022, ahora los hombres también se pueden beneficiar de este complemento si lo reclaman. Dicho plus se reconocía a las madres que tuvieran dos o más hijos en el momento de acceder a su pensión, independientemente de su edad.
El complemento de paternidad para jubilados, o para beneficiarios de otras pensiones contributivas, es un plus que pueden cobrar los padres por tener hijos, naturales o adoptados. Por este motivo, y pese a que ya no está vigente en las leyes actuales, los hombres que hubieran tenido derecho a él -si no hubiera sido una ayuda enfocada a las mujeres- lo pueden reclamar de forma retroactiva.
Quienes no los cumplan, sin embargo, podrían cobrar otro: el complemento para la reducción de la brecha de género, si en su momento no lo solicitaron con su pensión. En ese sentido, para jubilaciones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 (inclusive), el complemento que pueden pedir los padres es el de brecha de género.
Requisitos para reclamar el complemento de paternidad
Pero lo que es imprescindible para reclamar el complemento de paternidad, además de que la pensión afectada se haya obtenido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, es haber tenido dos hijos o más. No es suficiente con uno solo -descendiente natural o adoptado-.
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Los hombres jubilados entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021 deben tener dos o más hijos para acceder al beneficio.
- Acreditar, en el caso de los hombres, que la trayectoria profesional se ha visto afectada negativamente por el cuidado de los hijos.
- Teniendo hijos nacidos antes del 1 de enero de 1995 (hasta el 31 de diciembre de 1994), es necesario demostrar más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores a la fecha de alumbramiento y los tres años siguientes.
Volviendo al complemento de paternidad para jubilados y otros pensionistas, este no es compatible con la jubilación anticipada voluntaria. Por el contrario, el antes mencionado complemento de brecha de género sí se puede percibir en una situación de jubilación anticipada voluntaria.
¿Cómo reclamar el complemento por hijo?
El proceso comienza con una solicitud a la Seguridad Social. Si la solicitud es denegada, se presenta una reclamación previa. Si esta también es rechazada, se inicia la vía judicial.
Una vez comprobado que se cumplen los requisitos para cobrar el complemento de paternidad, se puede proceder a reclamarlo al INSS. No obstante, no existe un modelo oficial de solicitud de este complemento; se debe preparar un escrito donde se pida, redactado de la forma más detallada y correcta posible.
La petición se puede enviar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, siendo lo recomendado hacerlo desde la sección Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
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- Escribe una solicitud del complemento de la pensión que tienes reconocida en la que reclames, de forma clara y concisa, la revisión de la pensión y el derecho a percibir el aumento por aportación demográfica.
- Adjunta la siguiente documentación: resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociendo tu pensión con el cálculo del importe de la prestación, DNI y libro de familia o certificado de nacimiento de tus hijos.
- Presenta la reclamación ante el INSS. Pide cita previa para hacerlo de forma presencial, o también puedes hacerlo por vía telemática.
¿Qué pasa si ya he reclamado y me lo han denegado?
Si bien la normativa dice que el complemento de paternidad ha de ser reconocido por la Seguridad Social, en ocasiones la entidad lo deniega. Si esto sucede, se puede interponer una demanda judicial para exigirlo. Asimismo, puede ocurrir que acepte el complemento de paternidad reclamado pero no los atrasos.
Por tanto, si recibes contestación negativa o pasan tres meses sin obtener respuesta del INSS, el siguiente paso será presentar una reclamación previa. Para ello dispones de 30 días hábiles desde el momento de la denegación. Puedes hacerlo tú mismo, pero viendo la postura de la Administración es más que recomendable contar con asesoramiento legal en este punto del proceso.
- Si te deniegan la petición o transcurren tres meses sin contestarte (y entonces se considerará denegada por silencio administrativo), presenta una reclamación previa. Tienes 30 días hábiles para hacerlo.
- Si no responde o vuelve a rechazar, se puede presentar demanda judicial ante lo social.
Para contestar a esta reclamación previa, la Seguridad Social cuenta con otros 45 días. Si es desestimada expresamente o por silencio administrativo, debes acudir a la vía judicial. En unos meses, habrá sentencia. En caso de ser favorable, además, cobrarás el complemento de paternidad con efectos retroactivos a la fecha en la que empezaste a cobrar la pensión. Junto a esto, también tendrás derecho a percibir una indemnización adicional por los perjuicios causados.
Plazos y tiempos del proceso
No hay un plazo fijo, pero cuanto antes se reclame, mejor. Vía administrativa ente 3 y 6 meses, si hay que ir a juicio puede ser entre 12 y 14 meses.
No existe un plazo cerrado, pero es recomendable hacerlo cuanto antes para evitar que se limite la retroactividad. Si ya has reclamado y no te han respondido o te han denegado el derecho, puedes acudir a la vía judicial.
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El proceso completo tarda aproximadamente 6 meses.
Documentación necesaria
- DNI
- Resolución de la pensión del INSS
- Libro de familia o documentación acreditativa de los hijos
- Cualquier documento adicional que acredite la fecha de jubilación y el número de hijos
- Presentar solicitud ante el INSS, incluyendo todos los datos personales y familiares.
- Aportar documentación acreditativa: DNI, resolución de la pensión, libro de familia, certificados de nacimiento.
¿Cómo funciona el complemento por paternidad en la pensión de jubilación?
El complemento de paternidad, si se reclama con éxito, incrementa la mensualidad que ingresa la Seguridad Social al padre en concepto de pensión. Esta ventaja, basada en un determinado porcentaje que eleva la pensión a cobrar desde el momento en que esta se aprueba, no es la única. Cobro de atrasos.
Gracias al complemento de paternidad, los jubilados pueden ver aumentada su pensión entre un 5 y un 15% cada mes. Todo ello con la ventaja de que el complemento de paternidad no requiere acreditar una falta de cotización a causa del cuidado de los hijos, como sí recoge la regulación del complemento para la reducción de la brecha de género (en el caso de los hombres).
Al importe correspondiente a la pensión, se le sumaba un porcentaje sobre la misma en función del número de hijos (5% por 2 hijos, 10% por 3 hijos, 15% por 4 o más hijos).
La cuantía del complemento varía según el número de hijos. El complemento supone un incremento del 5%, 10% o 15% en la pensión, dependiendo del número de hijos (2, 3 o más).
En 2025, asciende a 33,20 € al mes por hijo (con un máximo de cuatro hijos).
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