Reclamar Prestación Maternidad: Requisitos y Proceso

21.11.2025

El complemento de aportación demográfica, conocido también como complemento de maternidad o por hijos, es un incremento en la prestación que pueden solicitar los padres que hayan tenido dos hijos o más. La Justicia española se ha pronunciado en múltiples juzgados a favor de este complemento, marcando un cambio significativo para las reclamaciones de pensionistas.

Sentencias Favorables y Jurisprudencia

La Sentencia 44/2020 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 20 de enero de 2020, concedió este complemento a un hombre jubilado con 4 hijos, lo que supuso un aumento del 15% en su prestación mensual. La Seguridad Social no recurrió esta sentencia, que se hizo firme el 2 de marzo de 2020. Desde entonces, otros juzgados y tribunales han fallado en este sentido, sin que la Seguridad Social haya recurrido, y no existe ninguna sentencia que dé la razón al INSS.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su Sentencia de 12 de diciembre de 2019, dictada en el asunto C-450/18, declaró que este complemento de maternidad era discriminatorio por razón de sexo y que debía reconocerse también a los padres.

¿Hasta Cuándo se Puede Solicitar el Complemento de Maternidad?

El Tribunal Supremo de Justicia ha dictado una nueva sentencia, con fecha de febrero de 2024, la cual elimina la prescripción del complemento. Esto da la razón a todos aquellos hombres que han recibido una respuesta negativa del INSS. Si es tu caso, puedes contactar con nosotros para gestionar tu complemento.

Requisitos para Solicitar el Complemento de Maternidad para Hombres

Puedes reclamar tu complemento si:

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  • Te has jubilado entre enero de 2016 y 3 de febrero de 2021.
  • No importa si la pensión es de jubilación, viudedad o incapacidad permanente (en cualquiera de sus grados: total, absoluta o gran invalidez).
  • Has tenido dos o más hijos.

¿Y si mi jubilación fue anticipada?

No es posible reclamar si te jubilaste anticipadamente de forma voluntaria, pero sí puedes reclamar si tu jubilación fue, por ejemplo, a causa de un ERTE o un ERE.

Indemnización por Denegación del Complemento de Paternidad

Debido a que las respuestas de la administración a las solicitudes de complemento están siendo negativas, pese a que los solicitantes cumplan los requisitos, el Tribunal Supremo ha fijado una indemnización de 1.800€ para cubrir los gastos de la vía judicial, ya que se ven obligados a acudir a dicha vía, sin necesidad. Si estas en esta situación, desde Torrijos Abogados podemos ayudarte con la concesión de tu complemento y tu indemnización.

¿Cuánto Puede Incrementar tu Pensión el Complemento por Hijo?

Este complemento supone un aumento de la pensión por tramos según tu número de hijos:

  • Un 5% más de la pensión si has tenido dos hijos.
  • Un 10% más de la pensión si has tenido tres hijos.
  • Un 15% más de la pensión si has tenido cuatro o más hijos.

Esta pensión tiene efectos retroactivos, es decir, se pagarán los atrasos que te corresponden desde la fecha de jubilación.

Documentación Necesaria para Solicitar el Complemento

Para acreditar que se cumplen los requisitos, es necesario aportar:

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  • Copia del DNI del solicitante y de sus hijos.
  • Libro de Familia.
  • Resolución de la pensión (aquella en la que se reconoce la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente).

¿Cómo Reclamar el Complemento por Hijo?

Los pasos que debes seguir para iniciar la reclamación son los siguientes:

  1. Presentar solicitud inicial y esperar resolución o fin de silencio administrativo.
  2. Si nos deniegan la petición que hemos hecho se tiene que presentar reclamación previa, esperar resolución de reclamación previa o fin de silencio administrativo.
  3. Si nos deniegan la petición hay que presentar Demanda en el Juzgado de lo Social.

Por internet puedes presentar las solicitudes al INSS a través de su sede electrónica. Un abogado puede ayudarte con la reclamación y te enviará un presupuesto cerrado para que sepas desde el primer momento cuánto cuesta tu reclamación y no haya sorpresas. Puedes enviar tu documentación y la revisaremos sin ningún tipo de compromiso y de manera gratuita.

Complemento de Maternidad: Evolución y Cambios Legislativos

El complemento de maternidad ha experimentado varios cambios a lo largo de los años. Inicialmente, se concedía exclusivamente a las mujeres que cumplían ciertos requisitos. Sin embargo, tras la sentencia del TJUE, se extendió también a los hombres.

Antecedentes hasta la Situación Actual

Con efectos de 01/01/2016, se establece un complemento en la pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, por su aportación demográfica a la Seguridad Social (art. 60 de la LGSS aplicable en pensiones causadas entre el 01/01/2016 y hasta 03/02/2021). Dicho complemento consistía en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones el siguiente porcentaje en función del número de hijos:

Número de Hijos Porcentaje de Aumento
2 hijos 5%
3 hijos 10%
4 o más hijos 15%

La concesión de este complemento únicamente para mujeres fue convalidada por el Pleno del Tribunal Constitucional el 26 de octubre de 2018. No obstante, pronto fue puesto en cuestión por el TJUE [STJUE n.º C-450/18, de 12 de diciembre de 2019] al establecer que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, se opone a una norma que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión.

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Reconfiguración del Complemento

Todo lo anterior terminó por derogar este tipo de complemento a partir del 4 de febrero de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero) pasándose a regular el nuevo complemento por brecha de género de las pensiones al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija (en caso de controversia entre ellos el derecho se le reconocerá a la madre con el fin de contribuir a la reducción de la brecha de género).

Para las pensiones causadas entre el 01/01/2016 y hasta el 03/02/2021 (día anterior a la entrada en vigor de la modificación del art. 60 de la LGSS) , quienes estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo (D.T. 33.ª de la LGSS).

La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.

Falta de Reconocimiento de Oficio

En febrero de 2022, el TSJG planteó cuestión prejudicial ante el TJUE, a fin de que se pronuncie sobre si el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar siempre el complemento de maternidad a los hombres y obligarlos a reclamar en vía judicial supone un incumplimiento administrativo, que, en sí mismo, constituiría una discriminación por razón de sexo, en lugar de un incumplimiento normativo, tal y como defiende el INSS.

Esta cuestión resultaba fundamental para establecer si el complemento debe percibirse desde que lo solicitan, desde el inicio de la prestación que complementa o desde diciembre de 2019, fecha en la que la Unión Europea reconoció el derecho a los varones.

STS n.º 362/2023, de 17 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2132: el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales (en el mismo sentido sobre este aspecto: STS n.º 361/2023, de 17 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2149).

STS n.º 487/2022, de 30 de mayo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1995: El TS rechaza limitar la retroactividad: los varones cobran el complemento de maternidad desde que se reconoce la prestación que complementa.

STS n.º 322/2024, de 21 de febrero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:1036: determina que el derecho al antiguo complemento por aportación demográfica (art. 60 de la LGSS aplicable entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021) en la pensión de jubilación no prescribe.

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