Residencia para Hijos de Padres Españoles de Origen

23.11.2025

¿Eres hijo de un español de origen y quieres vivir legalmente en España? Descubre cómo solicitar el nuevo permiso de residencia con visado especial desde el 20 de mayo de 2025. En el marco del nuevo Reglamento de Extranjería que entra en vigor el 20 de mayo de 2025, España introduce una autorización de residencia que podría cambiar la vida de miles de extranjeros: la residencia para hijos de españoles de origen.

Se trata de una autorización de residencia prevista en el nuevo Reglamento de Extranjería, que reconoce el derecho a residir y trabajar en España a personas extranjeras que sean hijos o hijas de españoles de origen. Este permiso permite tanto residir como trabajar en España, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, desde el primer día.

El nuevo permiso está pensado especialmente para aquellos hijos de españoles que se encuentran en países donde las posibilidades de obtener visados o establecerse legalmente en Europa son muy limitadas. Además, este permiso también beneficiará a los hijos mayores de edad de aquellos ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Histórica (2007) o la Ley de Memoria Democrática (2022), pero cuyos hijos no pudieron optar a la nacionalidad por no cumplir ciertos requisitos en su momento.

Hasta ahora, muchas personas que eran hijos de españoles no podían beneficiarse de ningún régimen preferencial para vivir legalmente en España. La figura del arraigo familiar existía, pero con condiciones poco claras o requisitos restrictivos.

Si crees que eres hijo o hija de un español de origen, te animamos a revisar tu documentación familiar y solicitar las certificaciones necesarias.

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¿Quiénes son españoles de origen?

De origen desde el nacimiento art. 17.1 Cc:

  • Nacidos de padre o madre españoles (ius sanguini).
  • Nacidos en España, de padres extranjeros, si uno ha nacido también en España (excepto diplomáticos).
  • Nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad o si su legislación no atribuye ninguna.
  • Nacidos en España de padres desconocidos.
  • Adoptado/a.
  • Hijo/a de español/a nacida
  • Hijo/a de español/a si fueran españoles de origen y nacidos en España (en casos de pérdida).
  • Los que la adquieren por Ley 52/2007 (Memoria histórica).
  • Los que la adquieren por Ley 20/2022 (Memoria democrática).

Familiares que pueden tramitar la Residencia como familiar de Español

Existe una larga lista de familiares de españoles que pueden pedir esta Autorización de Residencia como familiar de español. Y son estos:

  • Cónyuge del español/a
  • Pareja Inscrita en un Registro Público de Parejas de hecho de español/a
  • Pareja estable debidamente acreditada del español/a (bien a través de convivencia o si tiene hijos en común)
  • Hijos menores de 26 años o mayores de dicha edad a cargo del español
  • Ascendientes en primer grado a cargo y carezcan de apoyo familiar en el país de origen. Se entenderán que se encuentran a cargo cuando tengan 80 años. (Se ha aumentado considerablemente la edad)
  • Padre/madre/tutor de un menor de edad español.
  • Cuidador de la persona español que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia reconocidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (la conocida ley de dependencia)
  • Hijos de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen (se elimina el concepto de originariamente)
  • Otros miembros de la familia, es decir, el famoso concepto de «familia extensa» que se encuentren a cargo.

Concepto de estar a cargo

Algo sumamente importante que se ha introducido en el nuevo Reglamento de Extranjería es que se ha establecido un criterio del concepto de estar a cargo. Ese famoso concepto indeterminado.

Ahora se indica que la situación de estar a cargo debe ser un situación:

  • Mantenida en en tiempo
  • que se produzca cuando el familiar está en el país de origen o procedencia
  • puede ser una situación de dependencia económica, física o por razones humanitarias.

En cuanto a la dependencia económica, los envíos de dinero deben ser de al menos el 51 % del Producto Interior Bruto de cada país, lo que puede suponer que en determinados países llegues a enviar más de 400 euros al mes. Por esto que te cuento es super importante que te asegures que las cantidades que estás enviando a tu familiar son las correctas y suficientes para acreditar que ese familiar está a tu cargo.

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Además el ciudadano español deberá también acreditar que dispone de medios económicos para sostener esa situación de «estar a cargo». Para ello, podrá aportar tanto medios económicos propios así como su propio patrimonio. Ese tiempo debe producirse durante un año.

Los familiares que deben estar a cargo son:

  • Tus hijos mayores de 26 años
  • Tus padres menores de 80 años
  • Y cualquier familiar que esté dentro de la familia extensa.

Documentos para la Residencia como familiar de español

Como cualquier otro trámites necesitas preparar una serie de documentación para conseguir este permiso. La documentación varía en función de tu caso.

Como documentos comunes a todas las solicitudes podemos decir:

  • Formulario de solicitud EX 24
  • Certificado de empadronamiento o convivencia
  • Documento de identidad o pasaporte del ciudadano español
  • Acreditación del vínculo con el ciudadano/a español/a
  • Certificado de antecedente penal del familiar que vamos a reagrupar (siempre que sea mayor de edad)
  • Certificado médico del familiar de español
  • Copia del pasaporte del familiar del español, etc.

Como ya hemos dicho la base de esta solicitud es el vinculo que existe con el español. Eso es lo realmente importante.

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Para poder acreditar el vínculo con el ciudadano español o ciudadana española

  • Si lo haces como Cónyuge deberás aportar el Certificado de matrimonio emitido por el Registro Civil español. Este documento debe se actual.
  • Pareja registrada: En este caos deberás aportar la resolución y/o Certificado del Registro Público de Parejas de Hecho donde hicisteis la inscripción.
  • Si tu solicitud es como Pareja de hecho, es decir no estás casado ni inscrito para pareja de hecho pero sí tienes una relación estable. Se entenderá que es estable cuando:
    • Si tenéis hijos en común. Aquí deberás aportar el Certificado de nacimiento de vuestro hijo
    • Si lleváis viviendo juntos en el mismo domicilio al menos un año, bien en España o bien fuera de España. En este supuesto deberás aportar bien el Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto, o bien documentación que pruebe dicha convivencia.
  • Hijos del ciudadano español o de su cónyuge, pareja registrada o pareja de hecho. Aquí debemos dividirlo en dos bloques:
    • Hijos menores de 26 el vínculo quedará acreditado con el Acta de nacimiento. Si es el hijo de tu cónyuge, pareja registrada o pareja de hecho además se deberá acreditar el vínculo de matrimonio, pareja registrada o pareja de hecho con el español/a.
    • Hijos mayores de 26 años, sería la misma documentación que para los menores de 26 años pero debemos añadir la documentación de estar a cargo.
  • Ascendientes, o lo que es lo mismo, padres de españoles o padres del cónyuge, pareja registrada o pareja de hecho del español/a:
    • Si tienes más de 80 años, se debe aportar el acta de nacimiento del ciudadano español. Si es el padre/madre del cónyuge pareja registrada o pareja de hecho del español, debemos añadir el acta de nacimiento del cónyuge pareja registrada o pareja de hecho del español y el acta de matrimonio, registro de pareja de hecho o documentación sobre la pareja estable.
    • Padres menores de 80 años, sería la misma documentación y además toda la documentación que acredite el estar a cargo como los envíos de dinero, remesas, pagos, compra de comida…
  • Padres de niños españoles. Si eres papá o mamá de un niño español (menor de edad) aquí debes aportar e acta de nacimiento de tu niño español así como copia de su DNI o pasaporte español.
  • Los hijos y las hijas cuyo madre o padre sean o hubieran sido españoles de origen. Deberíamos aportar:
    • Certificado de nacimiento nuestro
    • Certificado de nacimiento de nuestro padre o madre (el español o española de origen)
  • Familia extensa: Aquí la documentación puede variar mucho en función del familiar que queramos reagrupar. Aquí debes aportar la documentación sobre la filiación y la situación de estar a cargo.

NOTA IMPORTANTE: Toda la documentación que no sea española deberá estar bien legalizada o apostillada y traducida por traductor jurado.

No será necesario inscribir el matrimonio para conseguir la Residencia como Cónyuge de Español.

Y es que hoy mismo en todas las Oficinas de Extranjería hay un criterio de interpretación sobre la obligación de la inscripción de matrimonio para acceder a la nueva residencia para familiares de españoles.

Y es que como ya te habíamos dicho desde hace meses, no hace falta la inscripción del matrimonio para conseguir esta residencia si eres cónyuge de español y estáis casados fuera. Y por tanto bastará con el acta de matrimonio del país donde se celebró ese matrimonio.

Eso sí, este documento extranjero deberá estar apostillado o legalizado y en su caso traducido.

¿Por qué es tan importante?

Esto es importante ya que la inscripción de matrimonio es un proceso lento y farragoso, tanto si lo haces aquí en España en tu Registro Civil como si lo haces a través de la oficina consular. Son procesos que ahora mismo el Registro Civil Central está tardando años.

Hasta ahora era muy habitual encontrarnos, sobre todo con Consulados, que exigían tener el matrimonio inscrito sí o sí para emitir cualquier tipo de visado. Esto provocaba que matrimonios que se habían casado fuera, tuvieran que esperar a la inscripción de dicho matrimonio para aplicar por ejemplo al visado de reagrupación familiar comunitaria. Y no esperar días o semanas, debían esperar años.

Hoy día, y con la nueva residencia para familiares de españoles podrás aplicar a este permiso sin tener el matrimonio inscrito. Sin dudas grandes noticias.

Además lo harás como cónyuge, tanto si te has casado aquí como si te has casado fuera y no tienes el matrimonio inscrito o estás en ese proceso.

Medios económicos y seguro médico

Otra cuestión que debes tener clara es sobre los medios económicos y el seguro médico.

Quiero que sepas que para esta tarjeta no hace falta acreditar que el español tiene medios económicos. Salvo en tres casos.

Cuando el familiar que quieres reagrupar:

  • hijos mayores de 26 años
  • Padres menores de 80 años
  • Cuando quieres reagrupar a alguien a través de la familia extensa

En aquellos casos en los que tienes que acreditar que el familiar está a tu cargo, también debes acreditar que dispones de medios económicos y cuales son los recursos que tienes para hacerte cargo de esa persona que quieres reagrupar.

En definitiva, siempre que reagrupes a un familiar que está a tu cargo deberás acreditar tus recursos.

¿Y cuánto piden?

Si la unidad familiar es de dos miembros te pedirán 660 euros al mes o 7.900 euros anuales. También puedes justificar que tienes y un patrimonio de al menos 23.000 euros.

Si la unidad familiar es de más de 2 miembros te pedirán 856 euros o unos 10.000 euros anuales. También puedes justificar que tienes y un patrimonio de al menos 23.000 euros.

En cuanto al seguro médico, en ningún caso pueden pedirte que aportes un seguro médico o acredites el acceso a la asistencia sanitaria pública.

Dónde pedir la Residencia para familiares de españoles

Deberás hacer la solicituid en el Consulado o en España en función de donde os encontréis.

Español y familiar fuera de España

Si ambos estáis fuera de España se debe gestionar el visado como familiar de español en el Consulado de España.

En este caso se concederá un visado de un año y una vez en España podrás hacer tu trámite de huella y la expedición de tu tarjeta con una validez de 5 años.

Español y España y familiar fuera de España

En el caso de que el ciudadano español esté en España todo se inicia en la Oficina de Extranjería donde tenga fijada su residencia. Él deberá gestionar la autorización de residencia para familiares de españoles y una vez concedida, deberá enviar esa resolución favorable al familiar que esté reagrupando para que pueda gestionar el correspondiente visado.

Aquí el Consulado solamente debe valorar requisitos de la expedición del visado y no entrar a valorar la concesión que ya se ha emitido en España.

Español y familiar en España

Aquí hay ciertas limitaciones, ya que solamente se podrá tramitar estando ambos en España cuando seas alguno de estos familiares:

  • Cónyuge del español/a
  • Pareja registrada del español/a
  • Pareja estable del ciudadano español/a
  • Los hijos del ciudadano/a español/a menores de 26 o mayores a cargo o los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.
  • Ascendientes mayores de 80 años o menores a cargo, o los de de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.
  • Padre o madre de niños menores de edad españoles.
  • El familiar que tenga la condición de cuidador de la persona española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia establecidos legalmente.
  • Los hijos de madre o padre que sean o hayan sido españoles de origen.

NOTA IMPORTANTE: La instrucción SEM 2/2025 ha dejado sin efecto (por así decir) la Disposición Transitoria Cuarta donde se limitaba el acceso a esta autorización por parte de los hijos mayores de 18 años y los ascendientes de españoles. Desde la publicación de la instrucción ya es posible hacer la solicitud desde España sin ninguna limitación.

Nuevo criterio- Certificado médico

El pasado día 12 de septiembre se publicó un nuevo criterio, en este caso sobre la necesidad de aportar el Certificado médico en procedimientos de extranjería realizados desde España.

Afecta a:

  • Solicitudes de Autorización de Residencia
  • Solicitud de estancia de larga duración

En este caso y en lo que a la residencia como familiar de español se refiere, ahora, si haces la solicitud estando en España, es decir, tanto el ciudadano español como el familiar están en España y hacen aquí la solicitud no será necesario aportar este Certificado médico.

Trabajar con la Solicitud de la Residencia

Una de las grandes novedades que se han incorporado en el nuevo reglamento es la posibilidad de trabajar una vez tengas tu admisión a trámite de solicitud de la Residencia como Familiar de Español.

Las oficinas de Extranjería ya están incorporando en las Comunicaciones de Admisión a trámite que con la solicitud de la Residencia de Familiar de Español se puede trabajar. Aparecerá así:

¡Ojo! No podrán hacerlo todos los familiares. Sólo podrán trabajar con la Comunicación de admisión a trámite:

  • cónyuge, la pareja registrada, la pareja estable
  • los hijos del español o pareja estable o pareja registrada.

Preguntas Frecuentes

  1. ¿Puedo pedir este permiso si mi padre obtuvo la nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica?

    Sí.

  2. ¿Debo estar ya en España para pedir esta autorización?

    No.

  3. ¿Con este permiso puedo trabajar legalmente en España?

    Sí.

  4. ¿Qué pasa si mis documentos están en otro idioma?
  5. ¿Puedo incluir a mi pareja o hijos en el proceso?

    No directamente.

El pasado 20 de mayo entró en vigor el Nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) y en su artículo 94. h) se nos dice que «los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen» pueden solicitar bien un visado o permiso de residencia de familiares de españoles que es de 5 años y habilita a su titular a ejercer actividad laboral tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

En este sentido nos gustaría hacer mención al «viejo Reglamento» (RD 557/2011) cuando en su artículo 124.3 c) se nos decía que podría obtenerse un permiso de residencia temporal por arraigo familiar «cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles«.

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