Retención Voluntaria IRPF Maternidad: Cómo Solicitar la Devolución
El Tribunal Supremo (TS) ha corregido a la Administración tributaria, determinando que las prestaciones por maternidad recibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Anteriormente, la Administración tributaria sostenía que estas prestaciones no estaban exentas y debían incluirse en la declaración de la renta como un rendimiento más del trabajo personal. El TS, sin embargo, considera que esta prestación se encuentra incluida entre las exenciones del párrafo tercero de la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006 de IRPF.
Esta decisión del Tribunal Supremo implica que aquellos contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en su declaración de la Renta en los últimos cuatro años pueden solicitar la devolución del IRPF retenido indebidamente.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución?
Los beneficiarios de la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad serán aquellos que hayan tenido hijos entre 2014 y 2017. También podrán solicitarlo los funcionarios que forman parte de mutualidades como Muface, así como los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social.
Es importante tener en cuenta que, por defecto, las prestaciones no tributan, solo lo hacen en caso de que se solicite.
Plazos para solicitar la devolución
Se puede solicitar la devolución de los ejercicios de 2014 a 2017. Después de ese último año, no es necesario hacer nada porque ya aparece contemplado en la renta directamente. Si las reclamaciones se corresponden al año 2014, podrán solicitarse hasta el 30 de junio de 2019. Por lo que, a fecha del año 2022, se pueden reclamar las correspondidas a el año 2017. Ojo: el 30 de junio de 2019, avisa la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España, prescribiría el ejercicio de 2014.
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¿Cómo solicitar la devolución del IRPF por maternidad?
La devolución del IRPF por maternidad se puede solicitar desde la página web de la Agencia Tributaria. La solicitud se efectuará mediante un formulario a través de la página electrónica de la Agencia Tributaria ("on line" aunque también podrá ser presentado físicamente en cualquier oficina de la Agencia Tributaria) siendo solamente necesario introducir el año en que se percibió la prestación y el número de cuenta bancaria donde se realizará la devolución.
Por un lado, la forma para solicitar la devolución del IRPF es a través de la web de la AEAT. Concretamente en el apartado de “solicitud telemática” pinchar en “prestación maternidad y paternidad (sentencia del Tribunal Supremo)”. Para ello tienes que identificarte a través de la Clave PIN, el certificado electrónico o mediante el Sistema RENO. Así cómo, deberás tener a mano toda la información relativa a la prestación y el número de cuenta corriente del titular donde se hará el reembolso.
Además, por otro lado, si puedes presentar otro formulario específico presencialmente en las Oficinas de la Agencia Tributaria previa cita. Allí, te sellarán y entregarán una copia con la fecha de presentación.
Requisitos para la solicitud telemática:
- Clave PIN: Se obtiene en la web de la AEAT. Tienes que introducir el NIF, la fecha de caducidad y una contraseña de cuatro caracteres.
- Certificado electrónico: Lo emite la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y se instala en el ordenador. Con él, podrás realizar diferentes trámites oficiales, también los de la Agencia Tributaria.
Información necesaria para rellenar el formulario:
- Interesado: Se rellenará con los datos identificativos del perceptor de la prestación pública de maternidad que solicita la rectificación.
- Representante: Sólo se rellenará en el caso de que el interesado actúe por medio de representante.
- Datos adicionales: Deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación. Por ejemplo, si ha percibido la prestación durante los meses de noviembre y diciembre de 2015 y febrero de 2016, deberá marcar ambos. Hay que indicar los meses y años en los que se recibió la prestación.
- Datos de la devolución: Deberá indicar el código IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular el perceptor de la prestación, junto con el código SWIFT para el caso de cuenta abierta en el extranjero, en la que desee que se le efectúen las posibles devoluciones.
- Motivo de la prestación de la solicitud: Este apartado podrá ser utilizado para hacer constar las manifestaciones y documentación que el interesado decida realizar o aportar de manera voluntaria, salvo en caso de la actuación mediante representante.
- Fecha y firma:
¿Qué ocurre si la solicitud es denegada?
En el caso en el que la admita, ésta te reembolsará la cantidad correspondiente retenido indebidamente en el ejercicio correspondiente. Y, por el contrario, si rechaza la solicitud se puede presentar una reclamación económico administrativo ante el tribunal. El contribuyente podrá interponer reclamación económico-administrativa para intentar conseguir su propósito.
Cantidades a devolver
La Agencia Tributaria, ha calculado que la devolución media de la deducción por maternidad estará en torno a los 1.600 €. En cambio, la de paternidad estará en 383 €.
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La diferencia entre las columnas “Pre” STS y “Pos” STS es la "cantidad aproximada de posible máxima devolución", obtenida al minorar las ganancias de los contribuyentes en el importe exento que correspondería por 4 meses (16 semanas aproximadamente) de trabajo.
Ejemplo: Las madres que entreguen el formulario en los primeros días dispondrán de los 1.600 euros de media, mientras que los padres recibirán una cantidad de 383 euros. 1.086.000 de padres y madres percibirán esta retención antes del mes de abril.
Consideraciones adicionales
- Respecto de las solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación, la aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.
- Así, no corresponderá una declaración complementaria sino realizar un escrito de rectificación de las declaraciones y de devolución de ingresos indebidos de los ejercicios que corresponda.
- La Agencia Tributaria acelera las devoluciones de las prestaciones del IRPF por las bajas de maternidad. El organismo, al contrario que ocurría hasta ahora, establece que las ayudas que reciben las familias por parte de la Seguridad Social durante este periodo estén exentas de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Si el recurso se encuentra pendiente de resolución, será el correspondiente órgano el que se pronuncia sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo.
- Si la retención se a hecho a lo largo de este año 2018, “en la próxima campaña de renta la AEAT ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.
- El plazo para reclamar la devolución del IRPF por baja de paternidad caduca a los cuatro años, una vez pasado ese tiempo, prescribe.
- La baja maternal, de manera general es de 16 semanas, aunque tiene diferente duración en situaciones especiales. Son exclusivas de la madre las primeras cuatro semanas de baja por maternidad, el resto se puede ceder al otro progenitor.
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