El Uso del Teléfono Móvil en Menores: Un Equilibrio entre Intimidad y Control Parental

29.12.2025

Vivimos en la era digital, donde tanto nosotros como nuestros hijos estamos inmersos en un mundo conectado. Esto plantea interrogantes sobre la capacidad de los padres para supervisar y controlar el uso que hacen sus hijos menores de los dispositivos electrónicos. ¿Es legal espiar el móvil de un hijo menor de edad? ¿Se puede quitar el móvil a un adolescente como castigo? ¿Hasta dónde llega nuestra capacidad de control y supervisión?

Las dudas sobre el uso de teléfonos móviles por menores son cada vez más frecuentes, especialmente en lo que respecta al derecho a la intimidad y la capacidad de los padres para ejercer control parental. Siempre debemos priorizar la protección al menor para garantizar su bienestar.

Coexisten aquí dos elementos en conflicto: Por un lado, el derecho a la intimidad de toda persona reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española; por otro lado, la patria potestad, como función tuitiva de los progenitores sobre los hijos.

¿Pueden los padres acceder a los dispositivos electrónicos de sus hijos menores de edad sin su consentimiento?

Escarlata Gutiérrez señala que los menores gozan del derecho a la intimidad frente a terceros y también frente a sus propios padres. Por ello, como regla general, el menor que tenga suficiente madurez debe consentir para que sus padres puedan acceder a sus dispositivos electrónicos.

En la última reforma de la Ley del Menor se introdujeron las obligaciones de los menores, pero no hay ninguna norma que avale que los padres tienen una facultad de control o vigilancia sobre los dispositivos móviles, aclara el jurista.

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El Alto Tribunal ha dictado varias sentencias al respecto. Tales conversaciones eran entre la hija menor y el otro progenitor (su padre) y la madre pretendió aportar estas conversaciones como prueba en un juicio. ¿Por qué? Si te preocupa esta cuestión o tienes dudas sobre este tema, no dudes en consultar con nuestro despacho.

El Derecho a la Intimidad en la Era Digital

El derecho a la intimidad es uno de los derechos fundamentales más valorados en la era digital. A medida que aumenta el acceso a dispositivos electrónicos y redes sociales, también surgen dilemas sobre el respeto a la privacidad dentro de las relaciones de pareja y paternofiliales. En España, el derecho a la intimidad está protegido en el artículo 18 de la Constitución Española, que garantiza la inviolabilidad de la intimidad personal y familiar. Este último artículo establece sanciones para quienes accedan sin autorización a dispositivos ajenos, como móviles u ordenadores.

Sentencias Relevantes

El Alto Tribunal ha dictado varias sentencias al respecto:

  • Sentencia 864/105 de 10 de diciembre. Recurso de Casación 912/2015.
  • Auto 1136/2018 de 11-10-2018.
  • Sentencia num. 786/2015 de 4 diciembre.
  • Sentencia num. 674/2009 de 20 mayo.

Señala en primer lugar la sentencia que los menores gozan del derecho a la intimidad frente a terceros y también frente a sus propios padres.

En una sentencia del Colegio Alemán de Madrid, una menor se queja de recibir una imagen pornográfica por parte de otro menor, ante el director. Los centros docentes, ante ésto, han establecidos protocolos similares.

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Arnó pone ejemplos: «Si el menor se lo explica a la madre y ella a continuación entra en el perfil de su hijo, es anterior. Pero hay casos donde es la madre la que denuncia a la policía y, luego, la menor ratifica todo.

En procesos de separación, el padre aporta unas grabaciones de las conversaciones de la madre con el menor.

Quien denuncia no es, ni el padre ni la madre, sino que es el delincuente. Este ha tenido una conversación con la menor de edad y, aplicando la doctrina del Constitucional, el padre o la madre pueden denunciar este tema a la policía.

Análisis de un Caso Específico

El acusado fue condenado por la AP por un delito continuado de elaboración de pornografía infantil del art. 74 CP , 189.1 a) y 189.2.a y g) a la pena de 8 años de prisión y por un delito de descubrimiento y rebelación de secretos del art. Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, alegando entre otros motivos, error en la valoración de prueba respecto del tipo del art. Considera la defensa que la finalidad de conocer las comunicaciones de la menor era ejercer un control parental respecto de la que es su hija adoptiva.

Trae a colación La Convención sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20-11-89, que en su art. 16 establece que : «ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia,…su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. (…). Tampoco existe prueba de que la propia menor autorizase el acceso a su dispositivo.

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Lo que recogen los hechos probados es un clima coactivo del acusado -padre de la víctima- sobre una niña de 12 años a la que durante mucho tiempo, sometió a conductas que degradaron su dignidad e indemnidad sexual.

Estamos ante una materia que obliga a imponer matices con el fin de ponderar la convergencia entre los deberes derivados del ejercicio de la patria potestad y el derecho del menor a reivindicar su propia intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones, incluso frente a sus progenitores.

El Caso del Contrato "Leonino"

En dicha red social, el juez contaba que había hecho firmar a su hija de doce años un contrato para el uso del teléfono móvil, que él mismo calificaba como “leonino”, es decir, abusivo. En el contrato, se fijaban unos límites horarios para el uso del dispositivo, la previa autorización de los padres para el uso de redes sociales, la no utilización del móvil durante las comidas familiares o durante las clases escolares, etcétera. Pues bien, la polémica llega cuando el contrato también incluye el “derecho” de los padres a conocer todas las contraseñas de su hija y la posibilidad, sin excepción, de acceder a todas sus aplicaciones y revisar su contenido, pero, ¿es esto posible?, ¿los padres tienen el derecho de espiar o controlar a sus hijos hasta tal punto? ¿dónde queda el derecho a la intimidad de la menor?

La Función Tuitiva de la Patria Potestad

La que accede al dispositivo es la madre (y no cualquier otro particular). Es titular de la patria potestad concebida no como poder sino como función tuitiva respecto de la menor. Es la madre quien accede a esa cuenta ante signos claros de que se estaba desarrollando una actividad presuntamente criminal en la que no cabía excluir la victimización de su hija. No puede el ordenamiento hacer descansar en los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de controlar en casos como el presente en que las evidencias apuntaban inequívocamente en esa dirección. La inhibición de la madre ante hechos de esa naturaleza, contrariaría los deberes que le asigna por la legislación civil. Una cosa es el acceso y otra desvelar el contenido.

El Móvil del Menor como Espía Informático

El móvil del menor puede convertirse en un espía informático cuando se manipula con aplicaciones de control parental instaladas de forma abusiva. La jurisprudencia es clara: estas prácticas vulneran derechos fundamentales y pueden constituir delito. En GlobátiKa Peritos Informáticos tenemos la experiencia, la metodología y la capacidad técnica para destapar este tipo de prácticas y garantizar que la justicia cuente con pruebas sólidas.

Ejemplos de Abuso de Control Parental

Imaginemos una pareja que se separa, con un hijo de ocho años. Lo que parece un gesto de cuidado puede transformarse en una herramienta de espionaje. El teléfono acompaña al menor en sus estancias con el otro progenitor, se carga en el salón o la habitación, y permanece encendido las 24 horas. El control parental nació para proteger: restringir contenidos inadecuados, limitar horarios de uso y dar tranquilidad a los padres.

  • Caso 1: La escucha pasiva. Una madre descubrió que su expareja conocía discusiones privadas en su casa.
  • Caso 2: Presión psicológica. Un padre utilizaba notificaciones emergentes en el dispositivo del menor para forzar llamadas y controlar la rutina.
  • Caso 3: Vigilancia ambiental.
  • Caso 4: Sentencia en Madrid (2021). Se condenó a un progenitor por instalar software de monitoreo en el teléfono del hijo.

Aquí es donde la figura del perito informático adquiere un papel esencial. En GlobátiKa Peritos Informáticos, llevamos años trabajando en casos donde la tecnología se usa como arma en conflictos de custodia.

Recomendaciones para un Uso Responsable

Para evitar conflictos y garantizar un equilibrio entre la protección del menor y el respeto a su intimidad, se recomienda:

  • Revisar periódicamente el móvil del menor.
  • Ambos progenitores deben consensuar el control parental.
  • Comunicación transparente.
  • Medidas de protección.
  • Documentación de pruebas.

El Caso del Colegio Alemán de Madrid: Análisis Detallado

En primer lugar resuelve la legitimación del “tratamiento” de los datos personales en el smartphone del alumno, por parte del director del colegio, basándose en la anulación del artículo 10.b del RD 1720/2007. Se trata también de un caso de colisión entre derechos fundamentales de las personas, que exige discernir cuál de ellos debe prevalecer.

Pese a ser mi área de especialización, considero muy pobre valorar esta sentencia exclusivamente en relación a la protección de datos personales. Como he manifestado en la introducción debería de valorarse también como una colisión de derechos fundamentales.

El tribunal recuerda la divergencias de traducción o interpretación en el proceso de transposición de la Directiva europea 95/46/CE sobre el artículo 10.2.b del RD 1720/2007. Como consecuencia de la STJUE de 24 de noviembre de 2011, en España la STS de la sala 3ª de 8 de febrero de 2012 lo anuló por no ser conforme al artículo 7.f de la Directiva europea.

Otra forma de estudiar este procedimiento es basándose en el conflicto de derechos fundamentales. Sabemos que los derechos no son absolutos y tienen límites que al colisionar deben ponderarse eludiendo reglas generales. Los derechos en conflicto son por un lado el derecho a la protección de datos y a la intimidad personal, y por otro el derecho a la educación y a la integridad moral. Todos derechos fundamentales recogidos en la Parte Dogmática de la Constitución o de creación jurisprudencial. La medida fue necesaria, ya que no existía otra posibilidad más moderada para evidenciar los hechos.

Mediante ambos planteamientos vemos que se llega a la misma legitimación de las actuaciones.

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