Demanda de Reconocimiento de Paternidad: Requisitos y Proceso en España

23.11.2025

La demanda de paternidad es el acto procesal destinado a declarar la filiación paterna, cuando dicha filiación no consta en el Registro Civil o se discute, con el objetivo de dotar a una persona de un estado civil cierto, con los efectos personales y patrimoniales que ello conlleva.

¿Qué es una demanda de paternidad?

La demanda de paternidad es el escrito procesal mediante el cual quien ostenta legitimación activa (el hijo u otra persona legitimada) solicita que se declare judicialmente la filiación paterna de una persona. Su finalidad es alcanzar una sentencia que establezca la relación paterno-filial, con la consiguiente constancia registral, y que fije, en su caso, los apellidos del hijo, el derecho-deber de patria potestad, el régimen de guarda y visitas del progenitor, y la obligación de prestar alimentos conforme al interés superior del menor.

Marco Legal de la Demanda de Paternidad

El derecho sustantivo que regula la reclamación de la paternidad se contiene en el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, concretamente en sus preceptos sobre determinación de la filiación, acciones de reclamación e impugnación. Las normas procedimentales, por otro lado, se encuentran en los artículos 748 a 781 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que regulan los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, así como la prueba biológica y la intervención del Ministerio Fiscal.

También es relevante la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, para la inscripción y efectos registrales de la filiación.

¿Contra quién se puede interponer una demanda de paternidad?

La acción se dirige, como regla general, contra el presunto padre. Si hubiera fallecido, se planteará frente a sus herederos o frente a su representante legal cuando proceda.

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Cuando la filiación paterna ya inscrita de otra persona pudiera verse afectada, se deberá demandar además a quien aparezca como padre en el Registro Civil y a quienes ostenten un interés directo en la relación jurídica, para garantizar la contradicción en el proceso y la eficacia de la sentencia.

En todo caso deberá intervenir el Ministerio Fiscal en defensa del interés superior del menor.

¿Quién puede interponer la demanda de paternidad?

Está legitimado para interponer la demanda de paternidad el hijo, en cualquier momento de su vida, y puede hacerlo:

  • Directamente, si es mayor de edad.
  • Mediante su representante legal si es menor o tiene el apoyo previsto legalmente, aunque en este caso, también podrá ejercitar la acción personalmente el hijo con discapacidad, siempre que no esté limitado para ello por las medidas de apoyo establecidas.
  • También puede promoverla la madre en representación del hijo menor, cuando persiga la determinación de la filiación paterna en su favor.
  • Además, también puede interponer la acción de paternidad el presunto progenitor, que puede interesar judicialmente el reconocimiento de la paternidad cuando existan indicios suficientes.

El Ministerio Fiscal interviene en el proceso y, en su caso, puede ejercitar la acción cuando resulte necesario para la protección del interés superior del menor o de las personas con discapacidad que requieran apoyo.

En situaciones de conflicto de intereses entre el hijo y su representante, se debe instar la designación de un defensor judicial para que promueva la acción.

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Cuando el hijo hubiera fallecido, podrán actuar sus herederos en los supuestos legalmente previstos, especialmente si el procedimiento estuviera ya iniciado o existiera un interés legítimo en la determinación del estado civil.

¿En qué plazo se puede demandar una paternidad?

Con carácter general, la acción de reclamación de filiación ejercida por el hijo es imprescriptible, pero hay que tener en cuenta las siguientes especialidades, según el caso:

  • Cuando la acción la ejercita la madre en nombre del hijo menor o el representante legal en casos de personas con capacidad modificada judicialmente, se entiende igualmente no sujeta a plazo mientras persista la minoría de edad o la causa de representación.
  • Si la acción la promueve el presunto progenitor para que se le reconozca la paternidad, la jurisprudencia ha admitido su viabilidad sin someterla tampoco a plazo, en principio, sin perjuicio de las exigencias de legitimación y de la protección del interés del menor.
  • En supuestos con posesión de estado consolidada o con filiación contradictoria preexistente, pueden ser de aplicación otros límites específicos derivados de la tutela del estado civil y de la seguridad jurídica.

¿Cuáles son los requisitos para interponer una demanda de paternidad?

Para poder interponer una demanda de paternidad, es necesario aportar un principio de prueba de los hechos en que se funda la pretensión, conforme al artículo 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este principio de prueba puede consistir, entre otros, en:

  • Mensajes, fotografías o testimonios de testigos.
  • Documentos que evidencien una relación afectiva o sexual en la época de la concepción.
  • Indicios biológicos preliminares.

Para poder actuar en el juicio, se requiere la asistencia de abogado y la representación por procurador, salvo en determinadas excepciones previstas en la ley, y en el proceso deberá intervenir de manera preceptiva el Ministerio Fiscal.

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En caso de demandar a una persona fallecida, deben aportarse los datos de sucesión que permitan la contradicción en el proceso, es decir, se deberá demandar a los herederos conocidos del fallecido y, si todavía no se saben, a los ignorados herederos del causante.

La demanda debe interponerse ante el juzgado de primera instancia o tribunal de instancia que corresponda por el lugar de residencia del menor o del demandado.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que no se podrá demandar la paternidad si con ello se pretende impugnar una filiación ya declarada en sentencia firme.

El Proceso de la Demanda de Paternidad Paso a Paso

  1. Requisitos para una demanda de paternidad e Indicios de veracidad: Es muy importante contar con indicios de veracidad en la presunta paternidad, como un relato verosímil y pruebas de coincidencia o relación sentimental entre la madre y el presunto padre en la fecha de concepción.
  2. Prueba de paternidad biológica: Mediante un detective privado profesional y colegiado, se conseguirá un principio de prueba para que la demanda sea aceptada a trámite. Este procedimiento es absolutamente lícito y válido a los efectos que se pretenden en un primer momento del procedimiento.
  3. Procedimiento previo a la demanda de paternidad: Al obtener un resultado positivo de paternidad, es posible agilizar todo el procedimiento y ni siquiera tener que llegar a presentar la demanda ante un Juzgado al ponernos en contacto con el presunto padre (o sus otros descendientes directos) para notificarle sobre el procedimiento. En algunos casos, ya en esta fase el padre admite su paternidad y puede hacerlo efectivo en el Registro Civil.
  4. Demanda de paternidad: Ante la negativa del padre o de sus otros descendientes en reconocer los hechos, se procede a presentar la demanda de paternidad. Durante el proceso, el Juez puede solicitar al presunto padre una prueba de paternidad, que al tramitarse a través del Juzgado confirme definitivamente la paternidad. Esta fase del proceso, obviamente tiene una complejidad jurídica importante, por lo que aunque lo simplifiquemos en este artículo, requiere abogados expertos en la materia. Depende de la destreza y la experiencia del abogado, este proceso puede llegar a dilatarse más o menos en el tiempo y tener una sentencia favorable.

¿En qué consiste el procedimiento para reclamar la filiación?

El procedimiento se tramita conforme a las especialidades de los procesos sobre filiación de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  • Presentada la demanda con el principio de prueba, se da traslado a los demandados y al Ministerio Fiscal.
  • En la fase de prueba, el tribunal puede acordar la práctica de una prueba biológica de ADN.
  • La negativa injustificada de una parte a someterse a las pruebas biológicas permitirá al tribunal declarar la filiación que se reclama, siempre que existan además otros indicios de paternidad y que la prueba de la misma no se haya obtenido ya por otros medios.
  • Aun sin pruebas directas, también se podrá declarar la afiliación si esta resulta del reconocimiento expreso o tácito, de la posesión de estado, de la convivencia con la madre en el tiempo de la concepción o de otros hechos de los que se pueda inferir análogamente la filiación.
  • Concluida la práctica de prueba y formuladas las conclusiones, el asunto quedará visto para sentencia.
  • La sentencia que estime la pretensión ordenará la inscripción de la filiación en el Registro Civil y podrá pronunciarse, si se solicita y es procedente, sobre apellidos, patria potestad, guarda y visitas y alimentos.

¿Qué puede determinar el juez tras un proceso de demanda de paternidad?

El juez puede estimar la acción y declarar la filiación, ordenando su inscripción registral y fijando las medidas personales y patrimoniales oportunas, o desestimarla si no resulta acreditada.

También puede acordar medidas provisionales en interés del menor mientras se sustancia el procedimiento y, en ejecución de sentencia, adoptar las medidas necesarias para su pleno cumplimiento.

¿Qué medidas cautelares se pueden adoptar?

En los procesos de filiación por paternidad pueden acordarse medidas cautelares orientadas a proteger al menor, asegurar la efectividad de la sentencia y preservar la prueba, siempre manteniendo una debida proporcionalidad y justificación.

Entre las medidas posibles, se pueden destacar las siguientes:

  • Alimentos provisionales cuando existan indicios de paternidad y necesidad del hijo.
  • Medidas personales del artículo 158 del Código Civil, como visitas supervisadas, prohibición de salida del territorio nacional, retirada de pasaporte o fijación de domicilio.
  • Pruebas biológicas inmediatas y aseguramiento de muestras, valorándose la negativa injustificada como indicio.
  • Garantías patrimoniales, como embargo preventivo o caución.
  • Anotación preventiva de la demanda en el Registro Civil.

Efectos de la Filiación Determinada por Demanda de Paternidad

La declaración de filiación produce efectos personales y patrimoniales. Entre los personales, destaca la determinación de los apellidos, la patria potestad y la posible atribución de guarda y visitas conforme al interés superior del menor.

Entre los patrimoniales, se encuentra la obligación de alimentos, que, conforme a las reglas generales del Código Civil, se devengan desde la interposición de la demanda, salvo que esté justificado un tratamiento distinto.

La filiación declarada abre asimismo la vía a los derechos sucesorios y a las acciones propias del estado civil, con los alcances que resulten de la sentencia y de su inscripción en el Registro Civil.

La Prueba de ADN en el Reconocimiento de Paternidad

La prueba de ADN es un recurso común en los procesos de reconocimiento de paternidad, especialmente cuando existen dudas o conflictos sobre la filiación. Esta prueba puede ser solicitada por cualquiera de las partes involucradas: el padre, la madre o el hijo.

En el contexto judicial, si una de las partes se niega a someterse a la prueba de ADN, el juez suele interpretar la negativa como una admisión de paternidad.

El grado de fiabilidad de la prueba de paternidad de ADN alcanza el 99,91% de certeza. Desde un punto de vista científico esto se considera como una paternidad demostrada.

En los procedimientos de reclamación de paternidad respecto a un supuesto padre fallecido también se puede pedir la práctica de la prueba de ADN. En la práctica, los tribunales optan normalmente por acordar que se practique la prueba de ADN a los familiares del fallecido. La razón es que es mucho más económica y sencilla.

Consecuencias de la Impugnación de la Paternidad

La primera consecuencia de la impugnación es, como resulta obvio, la eliminación de la paternidad del Registro Civil. Solo cuando exista una sentencia firme que impugne la paternidad del padre, dejará de existir obligación de pagar la pensión de alimentos para este.

Al considerarse que eran debidas en el momento de su abono, las cantidades en concepto de pensión de alimentos no podrán ser recuperadas. Se entiende que este dinero ha sido consumido por el beneficiario para satisfacer sus necesidades.

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