Permiso de Lactancia en España - Legislación Actualizada
El permiso de lactancia, actualmente denominado permiso para el cuidado del bebé lactante, es un permiso retribuido al que tienen derecho los padres y madres trabajadores con hijos de hasta 9 meses de edad. Este derecho, regulado por el Estatuto de los Trabajadores, permite a los progenitores conciliar su vida laboral con el cuidado del recién nacido durante los primeros meses de vida. Es un ejemplo de cómo las leyes pueden evolucionar para adecuarse a las necesidades reales de cada persona.
¿Qué es el Permiso de Lactancia?
El permiso de lactancia es un derecho de los trabajadores padres de un bebé de hasta 9 meses de edad, incluyendo hijos naturales, por adopción, guarda o acogimiento. Desde 2019, se denomina permiso para el cuidado del hijo lactante, a fin de que puedan utilizarlo tanto el padre como la madre. La nueva legislación promueve tanto la idea de que la lactancia y los cuidados son un derecho del niño, como el ejercicio corresponsable del cuidado del bebé, es decir, que corresponde a ambos progenitores.
Es un derecho de todo empleado con hijos menores de 9 meses. El permiso consiste en ausentarse del puesto de trabajo durante una hora al día para la lactancia del niño. Para poder acogerse a él, es necesario avisar previamente a la empresa con, al menos, 15 días de antelación.
Marco Legal del Permiso de Lactancia
El permiso de lactancia se encuentra regulado por las siguientes normas:
- Estatuto de los trabajadores, artículo 37, sobre descanso semanal, fiestas y permisos, en su inciso 4: supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Incorpora el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre acción protectora del sistema de seguridad social en caso de ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, que recoge la situación protegida, y regula prestación económica.
Características Principales del Permiso de Lactancia
El permiso de lactancia, que en el Estatuto de los Trabajadores figura en el artículo 37.4, se reformó este año “para que los dos progenitores de forma simultánea puedan disfrutar de él, y no como ocurría antes que solo podía tomárselo o el padre o la madre”, nos indica Sergio Herrero, abogado de Legálitas.
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Ideas clave:
- Desde marzo de 2019, el permiso de lactancia se denomina permiso para el cuidado del hijo lactante y puede ser también disfrutado por parte del padre, no siendo ya exclusivo de la madre.
- La empresa no puede limitar el derecho al permiso de lactancia ni condicionar la elección del modo de utilizarlo.
- El permiso de lactancia es un permiso retribuido que abona la empresa, y es individual e intransferible.
- Pueden disfrutarlo los padres y madres con hijos hasta los 9 meses de edad, y se puede ampliar hasta los 12 meses en determinados supuestos.
- Existen varias posibilidades: ausencia de 1 hora diaria continua o en dos fracciones, reducción de media hora en la jornada laboral, o acumular jornadas completas.
Duración
La duración del permiso para el cuidado del bebé lactante es de 9 meses. Aumenta proporcionalmente en caso de partos, adopciones, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples. Si el permiso es solicitado por ambos progenitores con la misma duración y régimen, puede extenderse hasta que el lactante tenga un año de edad.
El permiso de lactancia dura desde que se acaba la baja por paternidad o maternidad hasta que el niño cumple 9 meses. Pero también con la última reforma “cabe la posibilidad de prolongar el permiso hasta que el niño tiene 12 meses, aunque con una reducción proporcional en el salario a partir del noveno mes”.
Ejercicio
El ejercicio del permiso de lactancia es individual e intransferible. Por lo tanto, no puede ser transferido al otro progenitor ni puede disfrutarse de manera doble. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa y pretenden ejercerlo por el mismo menor, la dirección de la empresa podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Modalidades del Permiso
El permiso de lactancia consiste en una hora de ausencia del trabajo que puede dividirse en dos fracciones. Puede sustituirse por una reducción de la jornada de media hora por día. También cabe la opción de acumular jornadas completas. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
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Existen diferentes formas de disfrutar de este permiso, que son:
- En la jornada: El empleado se ausenta 1 hora al día de su puesto de trabajo. Puede ser la hora seguida o dividida en dos espacios de media hora cada ausencia.
- Pidiendo una reducción de su jornada: En este caso, la reducción solo puede ser de media hora, antes de entrar a trabajar o antes de finalizar la jornada.
- Lactancia acumulada: Consiste en acumular la hora de varios días y disfrutarlas de forma consecutiva.
¿Cómo se Solicita el Permiso de Lactancia?
El procedimiento para la solicitud del permiso de lactancia debe estar determinado por el convenio colectivo aplicable. Se debe realizar por escrito ante el departamento de personal con una anticipación de al menos 15 días de la fecha en que se pretende comenzar a disfrutar de la licencia.
La persona trabajadora debe indicar qué régimen elige, independientemente de que trabaje a tiempo completo o parcial:
- Una hora diaria.
- Una hora diaria distribuida en dos medias horas.
- Permiso de salida media hora antes.
- Permiso acumulado.
En este caso, debe precisarse el día de inicio y finalización del permiso, y también se debe pactar con la empresa, excepto si está reconocido en el convenio colectivo. Por otra parte, estas fechas no pueden ser cualquiera del calendario, sino que están condicionadas por la reincorporación del permiso por nacimiento y cuidado del menor (anteriormente denominado permiso de maternidad o paternidad) y la edad del bebé.
Prestación por Ejercicio Corresponsable del Cuidado del Lactante
Esta licencia es del tipo de permiso retribuido, por lo que el pago está a cargo de la empresa. Es decir, que la persona trabajadora no debe ver reducido su ingreso por conceptos salariales, por motivo de cuidado del lactante. Por lo tanto, no se verán afectados el salario base, horas extras o pluses voluntarios. Sin embargo, pueden descontarse adicionales relacionados con productividad o asistencia.
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Cuando el permiso sea solicitado por ambos progenitores, con la misma duración y régimen, el permiso se podrá extender hasta que el hijo cumpla el año de edad. En este caso, se produce una reducción del salario de manera proporcional, por los 3 meses que median. Sin embargo, la Ley General de la Seguridad Social prevé una prestación económica por ese período, de acuerdo con lo establecido en el artículo 183.
Compatibilidad e Incompatibilidad con Otros Permisos o Licencias
El permiso de lactancia es compatible con otros beneficios relativos al cuidado de hijos u otras licencias del trabajador.
- Reducción de jornada: es completamente compatible, teniendo en cuenta que son licencias de distinta naturaleza.
- Vacaciones: se posterga su inicio a la finalización del permiso de lactancia.
- Reincorporación tras el permiso por nacimiento: el permiso de lactancia comienza a regir a partir de la reincorporación y hasta que el bebé cumpla los 9 meses o lo que establezca el convenio colectivo.
- Excedencia: si el convenio colectivo de aplicación recoge la posibilidad de acumular los 15 días naturales correspondientes a la hora de ausencia del trabajo del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, se pueden disfrutar y posteriormente iniciar la excedencia por cuidado de un hijo, sin sufrir por ello una detracción de salario.
Despido Producido por Solicitar el Permiso de Lactancia
El despido que se produzca por solicitar o estar disfrutando del permiso de lactancia se presumirá como despido nulo. La empresa solo podrá despedir al trabajador o trabajadora por un motivo justificado ajeno a la solicitud del permiso de lactancia. Es la empresa la que debe acreditar que el despido es por una causa totalmente ajena.
El Permiso de Lactancia y las Empresas
El permiso de lactancia para las empresas tiene diversas implicaciones. La primera de ellas, y más importante, es la responsabilidad de pagar al empleado. Es un permiso retribuido por la empresa. El empleado tiene derecho a percibir el mismo salario, aunque trabaje menos horas. Sin embargo, hay que tener en cuenta dos casos. Cuando el permiso dura hasta los 9 meses, es la empresa quien paga el permiso, manteniendo el salario base, pero pudiendo modificar los pluses que están ligados a la productividad o asistencia al puesto. En cambio, si el permiso se prorroga hasta los 12 meses, el salario se ve reducido de forma proporcional, nómina que se ve compensada con una prestación económica por parte de la Seguridad Social.
A nivel organizativo, la empresa debe conocer previamente que el empleado se va a ausentar. Es importante para que las tareas puedan ser coordinadas junto a otros compañeros y la ausencia no afecte a la organización y productividad del equipo.
Cómo Calcular el Permiso de Lactancia Acumulado
El permiso de lactancia acumulado implica acumular las horas de lactancia que no se han disfrutado (o todas). Su cálculo es sencillo:
- Hay que tener en cuenta la duración total del permiso.
- Corresponde una hora de lactancia al día durante los primeros 9 meses del bebé.
- En caso de trabajar de lunes a viernes, corresponde a un total de 5 horas a la semana.
- No es necesario utilizar todas las horas en un periodo de tiempo limitado.
Teniendo en cuenta lo anterior, un cálculo completo para cuatro meses de permiso de lactancia sería:
4 meses x 4 semanas = 16 semanas x 5 horas = 80 horas
Si la jornada laboral es, por ejemplo, de 8 horas, serían: 80 / 8 = 10 días en total de permiso
No obstante, se trata de un cálculo estimado. Es necesario adaptarlo a cada circunstancia particular y sobre todo, acordarlo con la empresa. Como ya hemos mencionado, hay que cumplir con lo que viene estipulado en cada convenio colectivo.
Preguntas Frecuentes
¿Cuántos días son los permisos de lactancia?
La duración del permiso de lactancia depende de las horas. Es decir, los progenitores pueden disfrutar de una hora al día de permiso. Se trata de un permiso que pueden solicitar cuando finaliza la baja por maternidad o paternidad. Si la madre o el padre deciden acogerse a la lactancia acumulada, el plazo máximo es de 14 días laborables, siempre y cuando se trabaje a jornada completa, con el requisito de que empieza a contar desde la semana 16 cuando se trata de la madre.
¿Quién decide el periodo de lactancia?
El periodo de lactancia lo decide el trabajador. Cuándo quiere disfrutarlo, de qué manera y en qué horario. Siempre y cuando se realice el preaviso de 15 días y se cumpla con los requisitos necesarios
¿En qué casos se puede ampliar el permiso de lactancia a 12 meses?
Se puede solicitar antes de que el bebé supere los 9 meses. Sin embargo, se puede prolongar hasta los 12 meses en algunos casos. En primer lugar, en casos especiales de salud. Permite a ambos progenitores disfrutar de un tiempo exclusivo para la lactancia materna, contribuyendo así al bienestar físico y emocional tanto de los progenitores como del bebé.
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