Solicitud de Mantenimiento de Ayuda para Hijos: Requisitos y Proceso

24.11.2025

El Gobierno Vasco ofrece ayudas económicas directas a las familias con hijos e hijas menores de edad a su cargo. Estas ayudas están diseñadas para apoyar la crianza y el mantenimiento de los hijos, y se otorgan mensualmente a las familias que cumplen con los requisitos establecidos.

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

Podrá ser persona beneficiaria de estas ayudas económicas el padre o la madre integrante de la unidad familiar.

  • En el supuesto de guarda y custodia compartida establecida en resolución judicial, acuerdo firmado por el padre y por la madre que ostentan la misma, en el que se recoja de forma expresa quien de los dos será la persona solicitante de la ayuda, ya que la persona beneficiaria es única.
  • La persona beneficiaria deberá residir de forma efectiva, y figurar en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
  • También podrá solicitar y beneficiarse de estas ayudas económicas quien, residiendo y figurando en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de presentación de la solicitud, no hubiera estado residiendo y empadronado de forma continuada durante los doce meses previos a la presentación de la misma, pero pudiera acreditar cinco años continuados de residencia y empadronamiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco a lo largo de los últimos diez años.
  • Asimismo, la persona beneficiaria deberá estar empadronada junto con el hijo o hija que motiva la ayuda, así como con todos aquellos hijos o hijas que, en su caso, se computen para determinar la composición de la unidad familiar.

Situaciones Subvencionables

A los efectos de este decreto:

  • Serán situaciones subvencionables el nacimiento, la adopción, el acogimiento familiar preadoptivo, la tutela y el mantenimiento de los hijos y/o las hijas integrantes de la unidad familiar.
  • Se entiende por unidad familiar, la compuesta por el solicitante o la solicitante, su cónyuge, si no media nulidad, separación o divorcio, o la persona con quien conviva como pareja de hecho de forma habitual, siempre que quede debidamente acreditado, así como los hijos y las hijas sobre los que tengan atribuida la guarda y custodia y convivan en el mismo domicilio.
  • Se entiende por hijo o hija toda persona menor de edad vinculada por relación de filiación, sea por naturaleza o por adopción, con la persona solicitante y/o con su cónyuge o pareja de hecho, así como toda persona menor de edad acogida preadoptivamente por ambos o cualquiera de ellos, o sometida a su tutela.
  • Se considera padre o madre:
    • Quien ostente la guarda y custodia del hijo o de la hija.
    • Las personas que tengan atribuida la guarda de personas menores de edad en virtud de acogimiento familiar preadoptivo o tutela.
    • La persona que conviva con las anteriores, sea como cónyuge o como pareja de hecho.

Tipos de Ayuda

Existen varios tipos de ayudas, en función de la cuantía a percibir:

  • Ayuda general:
    • Por nacimiento o adopción: hasta 700 euros.
    • Por manutención: hasta 350 euros.
  • Ayuda a familias numerosas de categoría general y monoparentales*:
    • Por nacimiento o adopción: hasta 1000 euros.
    • Por manutención: hasta 700 euros.

    *Se entiende por familia monoparental la constituida por un progenitor o tutor y, al menos, un menor, en donde la responsabilidad familiar recae únicamente en esa persona adulta, quedando excluidos los regímenes o acuerdos de custodia compartida.

    Lea también: Solicitar el Complemento de Maternidad

  • Ayuda a familias numerosas de categoría especial:
    • Por nacimiento o adopción: hasta 1300 euros.
    • Por manutención: hasta 1000 euros.
  • Ayuda a familias con menores con discapacidad superior al 33%:
    • Por nacimiento o adopción: pago único de 2000 euros.
    • Por manutención*: hasta 1000 euros.

    *Si, además, es familia numerosa, pago único de hasta 1500 anuales por manutención.

Las cuantías se prorratearán, en su caso disminuyendo los importes máximos, en función del número de solicitudes concedidas hasta agotar el crédito máximo habilitado. Su dotación presupuestaria para este ejercicio asciende a 500.000 euros.

Ayudas por Hijo o Hija a Cargo

Las ayudas a otorgar al amparo del presente Capítulo serán las siguientes:

  1. Ayuda por primer hijo o primera hija.
  2. Ayuda por segundo hijo o por segunda hija.
  3. Ayuda por tercero o sucesivo hijo o por tercera o sucesiva hija.

El orden del hijo o de la hija dentro de la unidad familiar se determinará por el lugar que ocupe en el conjunto de hijos y/o hijas convivientes ordenado en función de la fecha de nacimiento.

Las ayudas serán las siguientes:

Lea también: Solicitar Baja por Maternidad

  • Ayuda por primer hijo o primera hija: un pago con motivo del nacimiento, la adopción, el acogimiento familiar preadoptivo o la constitución de la tutela.
  • Ayuda por segundo hijo o segunda hija: un pago con motivo del nacimiento, la adopción, el acogimiento familiar preadoptivo o la constitución de la tutela; y un segundo pago en el año en el que cumpla un año de edad.
  • Ayuda por tercero o sucesivo hijo o por tercera o sucesiva hija: un pago con motivo del nacimiento, la adopción, el acogimiento familiar preadoptivo o la constitución de la tutela; y seis pagos más en los años en los que cumpla uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis años de edad.

La cuantía de la ayuda oscilará entre los cuatrocientos (400,00) euros y los novecientos (900,00) euros, en función de la renta familiar estandarizada y de acuerdo con los siguientes umbrales:

  • Para una renta familiar estandarizada igual o inferior a 20.000,00 euros, la cuantía ascenderá a novecientos (900,00) euros.
  • Para una renta familiar estandarizada superior a 20.000,00 euros e igual o inferior a 30.000,00 euros, la cuantía ascenderá a quinientos (500,00) euros.
  • Para una renta familiar estandarizada superior a 30.000,00 euros, la cuantía ascenderá a cuatrocientos (400,00) euros.

Reconocimiento de Discapacidad o Dependencia

En el supuesto de que el hijo o la hija que origina la ayuda tenga reconocida una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33% o una situación de dependencia reconocida en virtud de la Ley 30/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y de su normativa de desarrollo, las cuantías citadas anteriormente se duplicarán.

Si el certificado fuera presentado con posterioridad a la concesión de la ayuda, se reconocerá la duplicación de las cuantías percibidas, siempre que dicho certificado fuera presentado en el plazo de cuatro años desde el nacimiento o, en su caso, desde la constitución de la adopción, del acogimiento familiar preadoptivo o de la tutela, y las personas beneficiarias siguieran cumpliendo el resto de requisitos y condiciones recogidos en el Decreto. Si fuera presentado después de los cuatro años, se duplicará solamente la ayuda correspondiente a los años en que se presente el certificado.

Ayudas por Parto o Adopción Nacional Múltiples

Serán objeto de subvención los partos múltiples y las adopciones nacionales múltiples.

La ayuda por parto o adopción nacional múltiple consistirá en una ayuda económica de pago único, que se otorgará en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto. Esta ayuda tiene carácter acumulativo en relación a las ayudas por hijo o hija a cargo.

Lea también: Guía para solicitar el Permiso por Nacimiento online

La cuantía de la ayuda estará en función del número de hijos o hijas del parto o adopción múltiple, así como de la renta familiar estandarizada.

La cuantía de la ayuda se determinará multiplicando 2.000 (el número de euros correspondiente a la cuantía mínima a percibir) por el número de hijos y/o de hijas del parto o adopción múltiple menos 1, y por el factor de ponderación correspondiente a la renta familiar estandarizada. Para ello, se establecen los siguientes umbrales de renta familiar estandarizada y el factor de ponderación correspondiente a cada uno de ellos:

  • Para una renta familiar estandarizada igual o inferior a 20.000,00 euros, el factor de ponderación será 2.
  • Para una renta familiar estandarizada superior a 20.000,00 euros e igual o inferior a 30.000,00 euros, el factor de ponderación será 1,5.
  • Para una renta familiar estandarizada superior a 30.000,00 euros, el factor de ponderación será 1.

Ayudas por Adopción Internacional

Será objeto de subvención las adopciones internacionales de personas menores de edad, sean simples o múltiples. Se considera adopción internacional aquella en la que se ha constituido un vínculo de filiación adoptiva entre una persona menor de edad declarada adoptable y residente en el extranjero y la persona adoptante o personas adoptantes, al amparo de las disposiciones de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional.

La ayuda por adopción internacional consistirá en una ayuda económica de pago único, que se otorgará en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto. Esta ayuda tiene carácter acumulativo respecto a las ayudas por hijo o hija a cargo.

La cuantía de la ayuda estará en función del número de hijos adoptados o de hijas adoptadas de forma simultánea, así como de la renta familiar estandarizada.

La cuantía de la ayuda por adopción internacional simple se determinará multiplicando 2.000 (el número de euros correspondiente a la cuantía mínima a percibir) por el factor de ponderación correspondiente a la renta familiar estandarizada.

¿Cómo presentar las solicitudes?

Modalidad telemática: Se efectuará por el interesado identificándose en la sede electrónica del ayuntamiento por cualquier medio autorizado en la misma, debiendo presentar la solicitud en modelo normalizado, acompañando los documentos que, en su caso, precise adjuntar y firmando la solicitud con las identificaciones de firma admitidas.

Modalidad semipresencial: Está destinada a aquellos que carezcan de certificado digital para presentar la solicitud de forma telemática. En este supuesto el interesado tendrá que cumplimentar igualmente el modelo normalizado en la sede electrónica para solicitar la ayuda, así como adjuntar toda la documentación que, en su caso, se requiera.

Esta solicitud será efectiva una vez, personado en el Ayuntamiento, se identifique con su documento de identidad o cualquier otro documento admitido al efecto, firme la solicitud previamente cumplimentada, mediante la estampación en la misma de firma recogida a través de pantalla digital, para lo que será asistido en las dependencias municipales. Sin esta personación, identificación y firma en pantalla digital, en las dependencias municipales dentro del plazo de presentación de las solicitudes, su solicitud carecerá de validez.

Documentación a aportar

Se deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación acreditativa escaneada:

  1. Libro de familia completo, certificación del Registro Civil, o documento análogo a tal fin.
  2. En caso de acogimiento familiar, resolución judicial de acogimiento certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar.
  3. En caso de separación o divorcio: Sentencia (completa) de Separación, Divorcio o Medidas Paternofiliales realizadas de forma legal en procedimiento judicial o acuerdo de mediación reglado en centro público.
  4. Certificado de defunción de uno de los progenitores, si concurre el caso.
  5. En su caso, el título oficial que reconozca la condición de familia numerosa o solicitud del citado reconocimiento o de renovación del título (en el periodo subvencionable, es decir año 2024) de la Comunidad de Madrid.
  6. Declaración responsable de titularidad de la cuenta, que se realizará en el propio formulario de solicitud habilitado al efecto para la presente convocatoria. El solicitante deberá marcar que es una cuenta de su titularidad.
  7. En caso de menores de tres años con diversidad funcional igual o superior al 33%, certificado o tarjeta de discapacidad en vigor, en el que se indique grado de discapacidad. La fecha del documento deberá ser del periodo subvencionable (es decir año 2024)
  8. En caso de adopción de menores, adjuntar copia de la resolución de la adopción por órgano competente y su correspondiente traducción jurada cuando corresponda.
  9. En caso de tener vivienda en propiedad a nombre de uno de los dos progenitores, copia completa de escrituras, o Copia simple o contrato de Compraventa de la vivienda donde aparezca datos de vivienda y titular identificado con DNI de al menos un progenitor.
  10. En caso de residir en régimen de alquiler copia completa del contrato de alquiler de la vivienda y de los seis últimos recibos correspondiente al contrato, en los que figuren los datos de al menos uno de los progenitores peticionarios.
  11. Si la unidad familiar no es propietaria o arrendataria de la vivienda en que figure empadronada, informe o certificación del Registro de la Propiedad de fecha actual de ambos progenitores, en que se acredite que ninguno de los progenitores posee otra vivienda en el territorio nacional, con objeto de acreditar que el domicilio en el que está empadronado es el domicilio habitual. En este caso el propietario de la vivienda deberá redactar y firmar un documento donde indique la situación de la cesión y una relación de las personas que residen en la misma.

Tabla Resumen de Ayudas

Tipo de Ayuda Nacimiento/Adopción Manutención
General Hasta 700€ Hasta 350€
Familia Numerosa (General y Monoparental) Hasta 1000€ Hasta 700€
Familia Numerosa (Especial) Hasta 1300€ Hasta 1000€
Menor con Discapacidad (>33%) Pago único de 2000€ Hasta 1000€ (y hasta 1500€ si es familia numerosa)

tags: #solicitud #mantenimiento #ayuda #hijos #requisitos

Publicaciones populares: