Excedencia por Maternidad para Funcionarios en España: Requisitos y Derechos
Como profesional de la gestión de Personas, alguna vez has tenido que gestionar una excedencia laboral. Por este motivo, seguro que te interesa conocer en detalle qué es y cómo afecta a ambas partes involucradas. En este post te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la excedencia laboral y, en particular, la excedencia por maternidad para funcionarios.
¿Qué es una Excedencia Laboral?
Una excedencia laboral es la situación en la que una persona empleada suspende su relación laboral con la empresa de forma temporal. Durante el período de suspensión la persona no está obligada a prestar sus servicios, pero la empresa sí mantiene su vínculo laboral. Ante la concesión de una excedencia, la relación laboral queda reducida al mínimo, por lo que la empresa no está obligada a pagar el salario de la persona en excedencia ni a cotizar. No obstante, la excedencia puede implicar la necesidad de cubrir la ausencia de la persona empleada.
En España, las excedencias laborales están reguladas por la legislación laboral, que establece los derechos y obligaciones tanto para las personas empleadas como para las empresas en casos de excedencia. Algunos convenios colectivos pueden contemplar otros supuestos de excedencia (voluntaria o forzosa) en los que se pactan causas, condiciones y efectos específicos. En función de las circunstancias que la motiven y su duración máxima, existen distintos tipos de excedencia laboral, cada una con sus propias características y requisitos.
Excedencia por Cuidado de Hijos para Funcionarios
Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
Es importante destacar que este tipo de excedencia es un derecho del trabajador y la empresa no puede denegarla si se cumplen los requisitos legales. La excedencia por cuidado de hijos puede ser un excelente mecanismo de conciliación entre la vida laboral y familiar.
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Duración Máxima
Como máximo puede durar 3 años, ya que la duración de la excedencia puede extenderse hasta que el menor cumpla los 3 años de edad, sin que exista un límite mínimo de duración.
Solicitud de Excedencia
En el supuesto de excedencia para atender el cuidado de cada hijo, los funcionarios dirigirán la solicitud a la Dirección General de la Función Pública debiendo hacer constar la fecha de efectos de la excedencia.
Derechos Durante la Excedencia
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
- Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a que el citado periodo sea computado a efectos de antigüedad.
- El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años.
Reincorporación Tras la Excedencia
Transcurrido el tiempo pactado previamente con la empresa, la reincorporación tras excedencia por cuidado de hijos del empleado debería ser sencilla.
Consideraciones Adicionales
Solicitar una excedencia por cuidado de hijos puede tener implicaciones económicas para el empleado. Generalmente no existe ninguna ayuda por excedencia por cuidado de hijos, ya que se trata de una suspensión del contrato de trabajo.
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La diferencia más importante entre una excedencia voluntaria y una por cuidado de hijos es que en la primera no se garantiza el derecho a la reserva del puesto de trabajo, mientras que en la segunda sí se reserva el puesto, por lo menos, en el primer año.
Ampliación del Permiso de Maternidad
En el supuesto de parto, las funcionarias tendrán derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. En el supuesto de adopción de un menor de nueve meses, el funcionario tendrá derecho a un permiso de ocho semanas contadas a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es menor de cinco años y mayor de nueve meses, el permiso tendrá una duración máxima de seis semanas.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad.
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