Complemento de Paternidad: Requisitos y Beneficios en la Seguridad Social
El complemento de paternidad para jubilados, o para beneficiarios de otras pensiones contributivas, es un plus que pueden cobrar los padres por tener hijos, naturales o adoptados.
¿A quién beneficia el complemento de paternidad?
Dicho plus se reconocía a las madres que tuvieran dos o más hijos en el momento de acceder a su pensión, independientemente de su edad. Tras una lucha en los tribunales que duró tres años, desde 2019 a 2022, ahora los hombres también se pueden beneficiar de este complemento si lo reclaman.
Los hombres que a día de hoy todavía no se han jubilado, cuando lo hagan no podrán solicitar el complemento de paternidad. En ese sentido, para jubilaciones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 (inclusive), el complemento que pueden pedir los padres es el de brecha de género.
Quienes no cumplan los requisitos del complemento de paternidad, sin embargo, podrían cobrar otro: el complemento para la reducción de la brecha de género, si en su momento no lo solicitaron con su pensión.
Requisitos Adicionales para Hombres
Para optar al complemento de brecha de género, los hombres deben:
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- Acreditar que la trayectoria profesional se ha visto afectada negativamente por el cuidado de los hijos.
- Teniendo hijos nacidos antes del 1 de enero de 1995 (hasta el 31 de diciembre de 1994), es necesario demostrar más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores a la fecha de alumbramiento y los tres años siguientes.
Incompatibilidades
Volviendo al complemento de paternidad para jubilados y otros pensionistas, este no es compatible con la jubilación anticipada voluntaria. Por el contrario, el antes mencionado complemento de brecha de género sí se puede percibir en una situación de jubilación anticipada voluntaria.
Beneficios del Complemento de Paternidad
El complemento de paternidad, si se reclama con éxito, incrementa la mensualidad que ingresa la Seguridad Social al padre en concepto de pensión. Gracias al complemento de paternidad, los jubilados pueden ver aumentada su pensión entre un 5 y un 15% cada mes.
Todo ello con la ventaja de que el complemento de paternidad no requiere acreditar una falta de cotización a causa del cuidado de los hijos, como sí recoge la regulación del complemento para la reducción de la brecha de género (en el caso de los hombres).
Pero lo que es imprescindible para reclamar el complemento de paternidad, además de que la pensión afectada se haya obtenido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, es haber tenido dos hijos o más. No es suficiente con uno solo -descendiente natural o adoptado-.
Cobro de Atrasos
Una vez comprobado que se cumplen los requisitos para cobrar el complemento de paternidad, se puede proceder a reclamarlo al INSS. Esta ventaja, basada en un determinado porcentaje que eleva la pensión a cobrar desde el momento en que esta se aprueba, no es la única.
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Cómo Solicitar el Complemento de Paternidad
No obstante, no existe un modelo oficial de solicitud de este complemento; se debe preparar un escrito donde se pida, redactado de la forma más detallada y correcta posible. La petición se puede enviar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, siendo lo recomendado hacerlo desde la sección Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
¿Qué hacer si la solicitud es denegada?
Si bien la normativa dice que el complemento de paternidad ha de ser reconocido por la Seguridad Social, en ocasiones la entidad lo deniega. Si esto sucede, se puede interponer una demanda judicial para exigirlo. Asimismo, puede ocurrir que acepte el complemento de paternidad reclamado pero no los atrasos.
Complemento para la Reducción de la Brecha de Género
El complemento de paternidad o complemento para la reducción de la brecha de género es un plus que se añade a las pensiones contributivas desde febrero de 2021 con el objetivo de reparar el perjuicio que haya sufrido en su carrera profesional un progenitor al asumir el cuidado principal de los hijos. Es un plus pensado para las mujeres, que tradicionalmente han visto su vida laboral más afectada, pero cualquiera de los progenitores puede solicitarlo siempre y cuando cumpla una serie de requisitos.
Este complemento sustituye al de maternidad y se puede aplicar tanto a la pensión de jubilación como a pensiones de viudedad o incapacidad permanente.
¿A quién beneficia?
Es importante tener en cuenta que solo puede solicitar el complemento uno de los progenitores. Aunque las mujeres tradicionalmente han sufrido más el impacto en su vida laboral, recibirá la ayuda el que acumule una menor pensión. En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres a la que tenga la pensión con un importe inferior.
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¿Cómo solicitar el complemento?
Este complemento para la reducción de la brecha de género se puede solicitar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) junto al trámite de solicitud de la pensión. En la solicitud se deberá marcar la casilla de petición de este complemento y rellenar los datos relativos a los hijos.
Requisitos
Los requisitos para poder beneficiarse de este complemento son:
- Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva. Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
- Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
- En caso de los hombres, deberán acreditar haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con motivo del nacimiento o adopción del hijo o hijos.
Cuantía del complemento
La cuantía del complemento se fija en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año.
El complemento se calcula aplicando a la cuantía de la pensión (sobre su base más la revalorización) un porcentaje que varía según el número de hijos.
En el año 2025, el importe es de 35,90 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.
Desde la fecha de efectos económicos de la pensión contributiva de Seguridad Social que determina el derecho al complemento.
En aquellos casos en los que el hecho causante de la pensión del progenitor varón se hubiera producido con anterioridad al 15 de mayo de 2025, el reconocimiento del complemento -en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea- retrotraerá sus efectos económicos hasta la fecha de efectos económicos de la pensión a la que complementa.
El percibo del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas.
Un beneficio que antes solo se otorgaba a las madres, se extiende también a los padres jubilados entre 2016 y 2021 que tienen ahora la oportunidad de revalorizar su pensión y recibir una indemnización por los atrasos.
En un primer momento, no es necesario que acudamos a los tribunales para poder reclamar el complemento de paternidad, sino que existe una fase previa que es administrativa, ante el Instituto de la Seguridad Social.
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